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27 de Septiembre de 2020

La norma por sí sola no tiene la suficiente envergadura para suplir las demandas de justicia

Probablemente mucha gente que se acerca al Derecho tiene en su cabeza la idea de que este concepto implica única y exclusivamente el conjunto de leyes, códigos y reglamentos que se aprueban en sede legislativa y que al ser sancionados por el ejecutivo adquieren la fuerza suficiente para obligar a todos los ciudadanos a su cumplimiento, desempeñando la función de estabilización y armonía social, o si se quiere: de control.

Esta idea, es decir, que el Derecho tiene como fin último alcanzar la estabilidad y armonía social nos viene directamente del derecho romano.  La triada propuesta por Ulpiano: vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo, es una muestra irrefutable de ello, además, evidencia la confianza y valor que estos presupuestos le atribuyen a la moral humana como conductora de las acciones del hombre, toda vez que la exigencia del jurisconsulto está encaminada a un estilo de vida que proviene o se concreta desde el interior y se refleja en la sociedad cuando se da la interacción.

Si nos atenemos a este pensamiento, tendríamos entonces que el Derecho, contrario a lo que piensan algunos publicistas, trasciende el plano meramente normativo para ubicarse en otro sector más amplio en el que se incluyen otros conceptos de los cuales tienen que valerse tanto el abogado en el ejercicio de su labor, como el operador judicial al momento de analizar unas y otras razones, tomar una decisión acorde a ese razonamiento y, convencer a las partes con la sustentación de tal sentencia.

Tenemos en este punto la obligación de explicar lo dicho hasta aquí: si bien es cierto que la validez de un sistema jurídico y la eficacia de éste devienen exclusivamente del cumplimiento de todos los procedimientos constitucionales que se exigen para la producción de derecho por vía legislativa, lo que la doctrina ha tenido a bien llamar Derecho Positivo y, la aplicación de tales preceptos a situaciones fácticas concretas; no lo es menos que, cuando un caso supera los contenidos normativos, el operador judicial puede y está en la obligación de ir más allá en aras de encontrar la solución justa que se le ha pedido.

Estos es así, en definitiva, porque el Derecho no puede ser inferior a las pretensiones de justicia que diario formulan los ciudadanos antes los tribunales por X o Y motivo: los trabajadores que sindicalizados, buscan mejores condiciones salariales en una negociación colectiva; el enfermo en fase terminal que por los persistentes dolores reclama una muerte digna; la reclamación disciplinaria e indemnizatoria del marchante brutalmente agredido por agentes del Estado mientras protestaba; o el reintegro a las aulas del estudiante que ha sido expulsado de su colegio por usar el cabello largo. Peticiones estas que muchas veces evidencian las falencias conceptuales y los limitados alcances de las normas, obligando a cambiarlas o eliminarlas del ordenamiento jurídico.

Pensadores como Hart, con la intención de despojar al Derecho de cualquier conexión con la moral, sostienen que esa posibilidad de reformar, derogar e introducir nuevas reglas constitucionales es propia del positivismo jurídico, toda vez que contrario a la moral o los principios, el Derecho se produce y se perfecciona de acuerdo a las exigencias de la sociedad, atendiendo a las reglas que previamente el legislador ha establecido para la deliberación, sanción, divulgación y aplicación de las normas.

Apartándonos de las insondables discusiones sobre la naturaleza del Derecho, las normas y las decisiones judiciales que despliegan sobre la realidad el ordenamiento jurídico, diremos que es precisamente la interacción social la que demarca el camino que debe seguir el cuerpo normativo, incluso, yendo un poco más allá: determina el momento preciso en el que una norma debe ser reformada, derogada o creada. Esta constante evolución es una condición inherente al Derecho, en razón de la rápida evolución de las relaciones y situaciones problemáticas de la interacción social. Es tan sencilla la anterior proposición como lo siguiente: lo que hoy es justo, mañana ya no lo será.

Nuestro sentir en este punto del texto se ubica en el lado de aquellos que rechazan la separación entre el Derecho y la Moral como conceptos disímiles e imposibles de juntar que pueden provocar ruido en el sentido de las decisiones que frente a casos concretos pueda tomar un operador judicial. La concepción normativista del Derecho, como se ha demostrado no solo desde la academia, sino también en los estrados judiciales, no tiene la suficiente aptitud para solventar las demandas de justicia que los ciudadanos dirigen a diario a la judicatura.

El Derecho hoy día está tan desarrollado en distintos ámbitos; dirán los más radicales que el Estado cada vez más se entromete en asuntos que no le competen, limitando la libertad de acción de sus asociados; porque ejercitar la triada de Ulpiano: vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo, es un asunto imposible para la mayoría de los hombres.

Las nuevas realidades que plantea el Mundo moderno y globalizado han dado al traste con los ejercicios intelectuales y propuestas teóricas que otrora fueran el cauce sobre el cual fluían las aguas del derecho y la justicia, poniendo de manifiesto la necesidad de replantear algunos conceptos, porque como se ha dicho, amén de las discusiones a veces sin salida, el Derecho como instrumento para alcanzar la justicia tiene la vocación de evolucionar, sea por vía legislativa o por reiteración de las costumbres.

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