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03 de Mayo de 2020

Sobre la imposibilidad jurídica y filosófica de establecer la Cadena Perpetua en Colombia

Si bien las cifras relacionadas con homicidios y violaciones de niños en Colombia son alarmantes, dicho problema necesita de una solución más encaminada a la reestructuración del tejido social, la forma como se concibe en el país la interacción con el conciudadano y el respeto de los derechos del otro, en el entendido de que estos son el límite del ejercicio de los propios.


El día 15 de octubre del año pasado, varios personajes de la vida política nacional salieron a los medios para celebrar que el proyecto de ley, que busca establecer la cadena perpetua para los delitos de Homicidio Agravado y Acceso Carnal Agravado en contra de menores de edad, avanzara su camino hacia la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, después de haber sido aprobado en cuarto debate en la Cámara de Representantes con 110 votos a favor.

Hoy este tema se revive con mucho furor, por eso queremos hacer un ejercicio reflexivo a este respecto, sentando una posición negativa ante esta proposición.

El primer intento por modificar el Artículo 34 de la Constitución, encaminado al establecimiento de la Cadena Perpetua, se remonta al año 2006, en ese entonces los Congresistas Simón Gaviria y David Luna, acatando las sugerencias de la concejal de Bogotá, Gilma Jiménez, presentaron el Acto Legislativo número 034, el cual no fue siquiera debatido siendo archivado en la Comisión Primera Constitucional del Senado.

Más adelante, en el año 2009, los promotores primarios de esa idea, entiéndase Gilma Jiménez (QEPD) y su equipo, se dieron a la tarea de recolectar 3 millones de firmas para que mediante Referéndum el pueblo colombiano hiciera las veces de legislador primario, esa iniciativa cursó en el Congreso como: Proyecto de ley número 260 de 2009 Cámara, más tarde, previa aprobación en la corporación, fue sancionado como la Ley 1327 de 2009; no obstante, la Corte Constitucional la declaró inexequible por vicios de trámite mediante la Sentencia C-397 de 2010. Un año más tarde, corregidos los errores de trámite señalados en la Sentencia el proyecto volvió a presentarse, pero fue archivado sin debates.

Quienes se ufanan de defender legislativamente a los niños y adolescentes han seguido insistiendo en la modificación de la Constitución en aras de establecer la Cadena Perpetua para violadores y asesinos de menores de edad, sin atender a razones que van más allá del acaparamiento de la atención nacional, pues, esta iniciativa se ha presentado luego de los fracasos antes mencionados seis veces más: Proyectos de Acto Legislativo números 204 de 2015 Cámara; 029 de 2015 Cámara; 055 de 2017 Cámara; 240 de 2017 Cámara; 055 de 2017 Cámara y 223 de 2018 Cámara.

Una aproximación a este fenómeno de insistencia y desgaste del Legislativo en aprobar esta iniciativa la ofrece José Luis Díez Repollés cuando sostiene que “el proceso sociológico desencadenante de una decisión legislativa penal se inicia con el éxito de un agente social en hacer creíble la existencia de una disfunción social necesitada de algún tipo de intervención penal”[1], y con este propósito a través de expertos en la materia, grupos de presión, movimientos sociales, académicos y medios de comunicación se bombardea desde todos los flancos a la comunidad para fortalecer la idea de la necesidad de atacar X o Y problema social a través del endurecimiento de la ley penal, algunos estudiosos del tema han tenido a bien llamar este fenómeno Populismo Punitivo.

Durante 13 años se ha vendido la idea de que la única forma de ponerle freno a las acciones violentas y sexuales en contra de los niños y adolescentes es aumentar significativamente las penas que se asocian directamente a este tipo de delitos estableciendo un mecanismo efectivo para la consolidación de una verdadera función de prevención general, que de una vez por todas reduzca y lleve en el tiempo a ceros los delitos que afectan a niños y adolescentes.

Si bien las cifras relacionadas con homicidios y violaciones de niños en Colombia son alarmantes, dicho problema necesita de una solución más encaminada a la reestructuración del tejido social, la forma como se concibe en el país la interacción con el conciudadano y el respeto de los derechos del otro, en el entendido de que estos son el límite del ejercicio de los propios.

Los promotores de esta idea, como ya se dijo, -en ese constante bombardeo mediático- han estructurado un discurso de corte emocional que genera en el ideario de la gente del común una percepción difusa de la realidad, que se mueve a pasos agigantados hacia el desconocimiento total de los principios básicos que rigen los Estados Modernos y su configuración constitucional. Esa argumentación sobre el peligro manifiesto de un desborde de la criminalidad sustentada en variables de tipo social, económico y criminológico ha aumentado en la sociedad colombiana el miedo al delito.

Coincidimos en este punto con Díez Repollés cuando sostiene que “hay una directa relación entre las actitudes punitivas elevadas y el contacto con los medios de comunicación que prestan especial atención a la delincuencia, en especial si realizan un trato sensacionalista de ella y preconizan la dureza frente al crimen”[2], de este modo, los mass media pasan de ser meros actores secundarios con función de creación y difusión de opinión pública, a actores  principales que determinan no solo la agenda legislativa y política, sino que hacen las veces de jueces, condenando y absolviendo según la opinión de quien establece los parámetros de difusión de la información y cubrimiento de la historia.

Para evidenciar lo dicho se podrían citar casos emblemáticos como el de Yuliana Samboní, violada y asesinada por el tristemente célebre Rafael Uribe Noguera o el de Luis Santiago Pelayo, secuestrado y asesinado por su padre, el primero de reciente ocurrencia y el segundo acaecido hace más de una década, ambos acapararon la atención total de los medios de comunicación y dejaron ver el lado más sensacionalista de la prensa nacional.

Desde épocas inmemoriales se ha dicho que al derecho penal lo constituyen o sustentan dos premisas: la primera es el llamado Ius Puniendi o la facultad que tiene el Estado para establecer cuáles conductas constituyen delito y graduar su punibilidad de acuerdo a su mayor o menor impacto en el orden social y los derechos de cada individuo, y la segunda, referida a la posibilidad de imponer sanciones tendientes a la disminución de algunos derechos fundamentales.

No obstante, estas facultades no son absolutas, pues, los Estados modernos tienen también límites a estas competencias, los cuales están sin más encaminados a la defensa de bienes jurídicos indispensables para la vida en sociedad como lo son: la dignidad humana, la libertad y la igualdad. Se puede decir entonces, que toda medida encaminada a la restricción de derechos fundamentales para la disminución de la delincuencia y sus efectos deben respetar los cimientos jurídicos y filosóficos que los sustentan.

María Fernanda Rincón Herrera explica que “la imposición de medidas radicales de privación de la libertad como la mencionada (Cadena Perpetua), a la par de representar una posible solución eficaz para la prevención de delitos graves cometidos contra niños, niñas y adolescentes, también traduce el cuestionamiento de si es suficientemente justificado sacrificar derechos como la libertad y dignidad humana por el establecimiento de la prisión perpetua para salvaguardar otros derechos”[3].

Avanzar hasta los límites de la implementación de la Cadena Perpetua como se ha venido proponiendo estos últimos 13 años, acarrea sin duda serios problemas de tipo legal supranacional para Colombia, toda vez que se estarían desconociendo los tratados internacionales que se han ratificado y que se encuentran íntimamente ligados al respeto y exaltación de los derechos humanos, los cuales por mandato expreso del artículo 93 se incorporan y sirven de complemento a la Constitución en los siguientes términos: “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”[4].

Se entiende entonces que la Constitución es un claro límite a este tipo de iniciativas, pues a lo largo de su articulado estatuye un modelo de Estado que se encamina más a la protección y dignificación de sus asociados que a cualquier otra cosa, ejemplo de ello son el artículo 12 que reza: “nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”[5], el Legislador, que hoy quiere atentar contra tales principios, dijo en refuerzo del precepto anterior algo similar en el artículo 34 superior: “se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”[6].

En vista de las innumerables modificaciones que ha tenido el Código Penal en los últimos años, puede decirse que en Colombia el ejercicio legislativo orientado a asuntos penales obedece más a un asunto de carácter emotivo, relacionado con compromisos partidistas, morales y religiosos que se apartan decididamente de las garantías penales: principio de proporcionalidad, función resocializadora de la pena, dignidad humana y coherencia en la política criminal.

Adherimos en este punto a la tesis de Elías Carranza[7] en el entendido de que cuando se evidencia estadística y políticocriminalmente que la pena no genera los efectos de disuasión que con ella se pretendía, se configura lo que la doctrina penal ha llamado indiferencia o la alternancia de sanciones. Este razonamiento propuesto desde la criminología plantea que, si la pena no ha logrado disminuir los índices de comisión del delito para el cual fue implementada, cualquiera que sea la sanción impuesta en lo sucesivo tendrá iguales o peores datos, es decir, los resultados son los mismos y la pena resulta indiferente para el infractor.

La Cadena Perpetua es una pena que se aparta o niega los principios que orientan a esta, pues una de sus funciones es la de resocialización del condenado, devolviéndolo o insertándolo en la vida social logrando que se acople a esta. Al apartar al sentenciado de la sociedad el resto de la vida, se estaría contribuyendo a la deshumanización de éste, pues la prisión perpetua no solo excluye al ciudadano de las bondades del ejercicio social, sino que lo sepulta definitivamente en una cárcel sin ninguna esperanza ni posibilidad de recuperar su libertad.

Afirmamos que la propuesta de Cadena Perpetua para violadores y asesinos de niños y adolescentes está ligada a una coyuntura política que pretende aumentar la confianza de la ciudadanía en el Legislativo y el Gobierno que en este último tiempo ha perdido credibilidad y legitimidad. Sea menester traer a colación las palabras de Fernando Velázquez a este respecto: “es usual que muchas normas penales no nazcan para ser aplicadas y los ordenamientos jurídicos terminen convertidos en los depositarios de una buena parte de la violencia emblemática que requiere toda sociedad para lograr cierta cohesión en sus prácticas y valores; por ello, puede afirmarse que la norma penal cumple una función simbólica. Una buena muestra de ello, es el proceso de inflación legislativa vivido por el orden jurídico colombiano a lo largo de las últimas décadas, gracias a que mediante la expedición en serie de normas penales -casi siempre inspiradas en móviles de tipo electoral político- se busca producir un impacto tranquilizador en la opinión pública y en el ciudadano de la calle, pero no proteger verdaderamente los bienes jurídicos”[8].

Como hemos visto hasta aquí, la Constitución Política de Colombia, las leyes que la desarrollan y complementan y el modelo de Estado que se impuso a partir de 1991 son el escudo protector de los derechos fundamentales de los asociados -en términos de Rosseau- ante los embates de un ejercicio legislativo que ha tratado por todos los medios de desbordar sus atribuciones constitucionales para establecer un tipo de pena que a lo largo de la historia no ha dado resultados en términos de prevención positiva.

Muy a pesar de lo que se apruebe en la Cámara de Representantes y el Senado, siempre estará la Corte Constitucional para eliminar del ordenamiento jurídico todas las leyes que de manera directa atenten contra los principios filosóficos que orientan el Estado Social de Derecho, más aún cuando hablamos del establecimiento de la Cadena Perpetua para violadores y asesinos de niños y adolescentes, que sin lugar a dudas es una propuesta que obvia la tesis Beccariana de que debe “haber una proporción entre los delitos y las penas”[9], queremos decir con esto que esta pena es abiertamente desproporcionada y va en contravía de la evolución de los sistemas penales. 

Sostenemos que la Cadena Perpetua por tratarse de una pena que recluye al condenado de por vida en una cárcel significa una carga económica excesiva para el Estado que en este momento histórico en el que se discute en el Congreso la forma de financiar el presupuesto nacional para el próximo año - hay un hueco fiscal-, resulta a todas luces inconveniente, pues, la consecución de tales recursos podrá efectuarse únicamente aumentando la carga tributaria al colombiano de a pie.

Finalizamos este escrito con las palabras del Representante Germán Navas Talero al culminar la sesión del cuarto debate de dicha propuesta en la Cámara Baja: "decir que esto va a acabar con el acceso carnal violento contra menores, es falso. Ustedes están haciendo demagogia y en los medios de comunicación van a decir, un paso más hacia el triunfo de la cadena perpetua y yo digo, un paso más en que aumenta la impunidad en Colombia, porque para aplicar sanción a un raponero, no tienen donde hacerlo, porque no hay calabozos ni para los raponeros"[10].

[1] Díez Repollés, José Luis, La racionalidad de las leyes penales, Editorial Trotta, Madrid (España), 2003

[2] Díez Repollés, José Luis, La racionalidad de las leyes penales, Editorial Trotta, Madrid (España), 2003

[3] Rincón Herrera, María Fernanda, La viabilidad de la aplicación de la cadena perpetua como sanción para delitos graves cometidos en contra de los niños, niñas y adolescentes en Colombia, Universidad Católica de Colombia, (SF). Recuperado el 16 de octubre de 2019.

[4] Constitución Política de Colombia.

[5] Constitución Política de Colombia.

[6] Constitución Política de Colombia.

[7] Carranza, Elías, Criminalidad: ¿Prevención o promoción? San José de Costa Rica, Costa Rica: Universidad Estatal a Distancia, 1994. Recuperado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan029907.pdf

[8] Velásquez, Fernando, Manual de derecho penal. Parte General (5ª Ed.). Bogotá, Colombia: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 2013.

[9] Beccaria, Cesare, De los delitos y de las penas (3ª Ed.). Bogotá, Colombia: Editorial Temis S.A, 2012.

[10] La FM, Cadena perpetua para violadores pasó a tercer debate, https://www.lafm.com.co/politica/cadena-perpetua-para-violadores-paso-te...

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