Consejo de Estado pone freno a las alocuciones de Petro: solo podrán ser en casos urgentes


El Consejo de Estado estableció límites precisos a las alocuciones presidenciales por parte de Gustavo Petro, tras acoger una tutela interpuesta por varios ciudadanos que denunciaron un uso “excesivo y desproporcionado” de este mecanismo de comunicación.
Según el fallo, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, las transmisiones reiteradas del mandatario vulneran el pluralismo informativo y exceden los fines constitucionales de esta figura. El tribunal recordó que las alocuciones deben reservarse para eventos extraordinarios, como emergencias nacionales o alteraciones graves del orden público.
Los demandantes —entre ellos Miguel Uribe Turbay, Nelson Martínez y Mauricio Trujillo Riascos— alegaron que las continuas apariciones del presidente en televisión afectaban el derecho de los televidentes a acceder a una programación variada e independiente.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó que las alocuciones solo se realicen por motivos urgentes y de evidente interés público, y pidió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) diseñar antes del 31 de diciembre de 2025 un marco regulatorio que garantice el pluralismo informativo en los canales públicos y privados.
“El uso de la alocución presidencial debe justificarse plenamente y limitarse en duración y temática. No puede ser una práctica recurrente ni convertirse en un canal permanente de comunicación”, concluye la sentencia.
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