¿Por qué se produce la erosión en Salamina? Corpamag lo explica

La problemática de erosión fluvial entre los municipios de Salamina y El Piñón, Magdalena, es causada por el choque de fuertes corrientes contra el talud natural; estas corrientes que anteriormente discurrían normalmente por el cauce han sido redireccionadas por islotes que se han conformado en el río Magdalena, producto de la alta sedimentación y acumulación de material en su lecho. La energía de las corrientes en la profundidad del río produce socavación, dejando sin bases el terreno, produciendo derrumbamiento de grandes volúmenes de suelo.
La formación de estos aluviones ha generado que se reduzca la sección hidráulica del río, lo cual ha generado un estrangulamiento, que ha producido un incremento en las velocidades, haciendo que el río se profundice en este sector, ocasionando socavación de fondo y haciendo que el río se comporte de tal forma, que reclama una mayor área, la cual le permite conservar el transporte del flujo en su sección hidráulica.
Los aluviones están ocasionando que el río se desplace o divague a la margen del departamento del Magdalena, es decir a la ribera oriental del mencionado río. Este fenómeno físico está ocasionando que se generen afectaciones en puntos críticos, como son el sector de La Bonga, sobre la vía que comunica a las cabeceras municipales de Salamina y el Piñón, y en el sector de Villa Denis, el cual se localiza entre el corregimiento de Guáimaro y la cabecera municipal de Salamina.
Teniendo en cuenta lo mencionado, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena Corpamag, de acuerdo con sus competencias, ha realizado visitas y ha emitido conceptos técnicos respecto a esta situación, en donde se ha analizado la problemática desde el enfoque hidráulico e hidrológico.
Es claro que las fluctuaciones de los niveles de río generan cambios en la sección hidráulica del mismo y por consiguiente el desbarrancamiento de los taludes de las riberas, tal como se evidencia en los registros de los niveles del IDEAM y Cormagdalena. Es por esto por lo que la Corporación reitera que la alternativa de solución es el trabajo interinstitucional que permita atender de fondo la problemática. Para lo cual cada una de las entidades, deberá, aportar con conocimiento y/o acciones.
Corpamag reiteró su compromiso y apoyo en la búsqueda de soluciones, entendiendo que la problemática abarca diversos aspectos que requieren de la intervención de todas las entidades.
Responsabilidades en materia de gestión del riesgo de desastres
Teniendo en cuenta que la situación actual se presenta por causa del río Magdalena, la competencia directa, según La Ley 161 de 1994 en los artículos 2, 4 y 6, le corresponde a Cormagdalena, siendo este su jurisdicción.
La Ley de gestión del riesgo de desastres establece que es responsabilidad de los alcaldes municipales atender este tipo de situaciones, a través de los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo, sin embargo, si el municipio respectivo no tiene los medios técnicos y financieros, el nivel territorial de rango superior, es decir, la Gobernación debe asumirlo bajo el principio de subsidiariedad positiva (artículo 3)
Ahora bien, la Gobernación del Magdalena como ente conductor y coordinador del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está en el deber de conciliar la participación de las diferentes entidades desde la competencia misional de cada una
Corpamag, de acuerdo a la Ley 99 de 1993 y la Ley 1523 de 2012, y con el propósito de aportar a una solución efectiva a esta grave situación, apoyará a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.
Es importante señalar que la Ley establece que el papel de las Corporaciones Autónomas Regionales es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres
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