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Viernes 27 de Julio de 2018 - 3:50pm

Muertes por causa natural ya no tendrán que ser certificadas por CTI, Policía y Medicina Legal

Policía judicial concentrará sus esfuerzos en otras labores de investigación penal.
Imagen de referencia.
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Las muertes naturales ya no tendrán que ser certificadas por Medicina Legal o funcionarios del CTI, de acuerdo con un mecanismo que comenzarán a implementar la Fiscalía y el Ministerio de Salud, que permitirá a médicos y trabajadores de la salud expedir el documento de defunción sin necesidad de inspección judicial.

La circular “Aplicación del Procedimiento para la Expedición de Certificados de Defunción por Muerte Natural”, señala que pueden expedir los certificados de defunción de personas que fallecen por enfermedad natural y otras causas no relacionadas con hechos violentos las entidades promotoras de salud (EPS) y regímenes excepcionales de salud (Magisterio, Fuerza Pública y Ecopetrol), instituciones prestadoras de salud (IPS) públicas y privadas (clínicas y hospitales), entidades territoriales (gobernaciones, distritos y alcaldías) y médicos tratantes y otros trabajadores de la salud autorizados legalmente.

En la actualidad, las muertes por causas naturales son certificadas por funcionarios de policía judicial (CTI  – Policía Nacional) o previa autoposia realizada por el Instituto de Medicina Legal.  En la práctica, con cada inspección a cadáver por muerte natural o estudio forense se genera una noticia criminal que representa costos administrativos para la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal, además de la ocupación de personal, equipos y otros elementos necesarios para otras tareas de investigación.

La realización de la autopsia por parte de Medicina Legal y la intervención de la policía judicial serán excepcionales y únicamente procederán cuando se presente una de las siguientes causales: Homicidio o sospecha de homicidio, suicidio o sospecha de suicidio, cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio, muerte accidental o sospecha de la misma y otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuando medie la solicitud de una autoridad competente.

Otras situaciones en las que se debe practicar de manera especial una autopsia médico legal, son las muertes ocurridas en personas privadas de la libertad, accidentes de trabajo, las muertes de las que se sospecha usos de agentes químicos, drogas o medicamentos; las de menores en situación de abandono o maltrato, las de gestantes odel producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto espontáneo.    

Los profesionales que incumplan esta disposición podrían enfrentarse a las sanciones de tipo disciplinario descritas en la ley y si la actuación trasciende a un delito, sería investigado por la Fiscalía.

Y añaden: "La circular es clara en advertir que las EPS  y las entidades territoriales deberán garantizar la aplicación de este procedimiento sin imponer cargas a los familiares o acudientes de los fallecidos".

"La Fiscalía General de la Nación hace pública esta información por razones de interés general", sostuvo el ente acusador.

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