Consejo de Estado limita la contratación por prestación de servicios en entidades territoriales


El día de ayer se dio a conocer un fallo del Consejo de Estado, que le pone un ‘tatequieto’ a la contratación por prestación de servicios en Colombia. Este tribunal reglamentó prácticas que consideran nocivas para el bienestar de los trabajadores e incluso la transparencia electoral, señalando que han venido atendiendo casos de contratos de OPS de corto tiempo, celebradas con la misma persona, para desconocer el pago de prestaciones sociales, la relación laboral e incluso instrumentalizarlas con fines electorales.
Bajo este concepto, el alto tribunal señaló que entre cada celebración contractual entre la entidad y el trabajador deben pasar más de 30 días, o de lo contrario se entenderá como una continuación del mismo. Sin embargo, si transcurre más de este tiempo para la firma de uno y otro, esto se asumirá como la ruptura de la relación laboral.
En su fallo, el Consejo de Estado sostuvo que “cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades".
Lo que indica en pocas palabras, que no se prescriben los derechos del trabajador entre uno y otro contrato.
Por último pero no menos importante, el tribunal determinó que los contratistas que no hayan sido afiliados al sistema de seguridad social, no se les podrán reembolsar los aportes que hayan hecho por ser aportes parafiscales que son de obligatorio cumplimiento.
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