La organización Mundial de la salud ha declarado que la salud menstrual “significa que las mujeres, las niñas y otras personas que menstrúan tienen acceso a información y educación al respecto; a los productos menstruales que necesitan; a agua, saneamiento e instalaciones de eliminación de desechos; a una atención competente y empática cuando la necesiten; a vivir, estudiar y trabajar en un entorno en el que la menstruación se considere algo positivo y saludable, no algo de lo que avergonzarse; y a participar plenamente en el trabajo y las actividades sociales".
1. El derecho a la salud y la higiene menstrual
El acceso a productos de higiene menstrual, instalaciones sanitarias adecuadas y educación sobre la menstruación está directamente relacionado con el derecho a la salud.
El derecho a la higiene menstrual debe ser visto como parte de los derechos fundamentales, tales como el derecho a la salud, la educación, el trabajo y la igualdad. La falta de políticas públicas que reconozcan este derecho es una violación implícita de otros derechos, ya que impide el pleno desarrollo y bienestar de las personas menstruantes. En muchos países, el debate sobre la higiene menstrual ha llevado a la implementación de leyes y políticas que buscan garantizar el acceso gratuito a productos menstruales en escuelas, prisiones y centros comunitarios. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para asegurar que estas iniciativas se implementen de manera efectiva y sostenible.
2. Igualdad de género y justicia social
El derecho a la higiene menstrual también es una cuestión de igualdad de género. Las mujeres y personas menstruantes que no tienen acceso a productos de higiene o instalaciones adecuadas enfrentan barreras para participar plenamente en la vida pública, como la educación y el empleo. Un ejemplo claro de esta desigualdad es el ausentismo escolar en niñas que carecen de medios para manejar su menstruación de manera segura y cómoda. Este fenómeno perpetúa el ciclo de pobreza y exclusión, ya que la falta de educación tiene consecuencias a largo plazo en las oportunidades laborales y el desarrollo económico.
En muchas culturas, la menstruación sigue siendo objeto de discriminación y estigma. Las prácticas culturales que marginan a las personas menstruantes, como prohibir su participación en actividades sociales o religiosas, son violaciones de sus derechos humanos. Estas prácticas refuerzan la desigualdad de género y limitan las oportunidades para alcanzar la plena igualdad en la sociedad.
En Colombia la Corte Constitucional en Sentencia C-102 de 2021 expresa "La higiene menstrual es un asunto de derechos humanos por tener incidencia directa en la garantía del derecho a la salud, educación y participación social de las mujeres y niñas". De esta misma manera representa un asunto de equidad y justicia, contribuyendo al reconocimiento de las personas biológicamente menstruantes ante la ley y la sociedad
Así las cosas, el derecho a la salud menstrual no es solo una cuestión de acceso a productos de higiene; está profundamente relacionado con el reconocimiento de la dignidad, la igualdad y la salud de las personas menstruantes. Es necesario romper los tabúes y trabajar en la implementación de políticas públicas que aseguren condiciones adecuadas para la gestión menstrual. Solo así podremos avanzar hacia una sociedad más equitativa, donde los derechos humanos sean garantizados para todas las personas, sin importar su género o situación económica.
* Melina Quintero Santos es docente y Coordinadora de Clínica Jurídica de Unimagdalena
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