Por Gionvanny Rentería
Para iniciar este tema se hace necesario poner en contexto a nuestros lectores, las vacaciones no solo tienen un alcance legal, sino que además tienen rango constitucional, por cuanto el derecho fundamental al descanso se encuentra salvaguardado no solo por la Constitución sino por la normas supranacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual, para asuntos tendientes a la defensa del derecho al trabajo, se encuentra conformado, entre otras, por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo - OIT; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC; y el Protocolo de San Salvador.
Este derecho consiste en que todo trabajador tiene derecho a un periodo de descanso remunerado, por cuanto la actividad desplegada a favor del empleador genera un desgaste físico y mental, el cual, puede afectar la productividad en su puesto de trabajo, y peor aún en un detrimento en su salud.
Además de la protección constitucional, explicada arriba, es necesario poner de presente que en el Código Sustantivo del Trabajo se encuentra regulado todo el tema de las vacaciones, su duración, época de disfrute, acumulación y compensación.
La regla general es que todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por año de trabajo, pero existe una excepción a esta regla como lo es en el caso de las personas que se dedican a la lucha contra la tuberculosis y la aplicación de rayos X, quienes tiene derecho a los mismos 15 días hábiles pero cada 6 meses.
Debe tenerse en cuenta que la época de vacaciones se puede establecer de manera oficiosa por parte del empleador o a petición del trabajador, pero dicho periodo se establecerá en época en la cual no se perjudique el servicio y la efectividad del descanso. La fecha en la que iniciará el disfrute de las vacaciones deberá ser comunicada al trabajador con 15 días de anticipación.
Durante el disfrute de las vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas, y sólo se excluirán para la liquidación de estas el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, que por lo general es el día domingo y el valor de las horas extras. Para las personas que tengan un salario variable las vacaciones se liquidarán según el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior.
Todo trabajador gozará, obligatoriamente, como mínimo de 6 días hábiles continuos de descanso remunerado, los 9 días restantes se podrán acumular hasta por dos años, además debe tenerse en cuenta que para el caso de los trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares esta acumulación puede ser hasta por cuatro 4 años.
Es importante tener en cuenta que a los empleadores les está prohibido compensar en dinero las vacaciones, salvo cuando se presente alguno de estos dos escenarios: 1) Cuando previa solicitud del trabajador, éste y su empleador mediante acuerdo, el cual deberá constar por escrito, pacten la compensación en dinero de las vacaciones. Dicho arreglo solo se podrá hacer hasta la mitad del tiempo que le correspondiere. 2) El otro escenario se presenta al momento de la terminación del contrato de trabajo sin que el trabajador hubiere disfrutado de su descanso remunerado, la liquidación de estas se hará por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año.
Según lo ha establecido la legislación y reconocido la jurisprudencia, el derecho a las vacaciones tiene como fin primordial el otorgar un descanso al trabajador, por lo tanto la acumulación y la compensación son figuras estrictamente excepcionales.
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