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Lunes 28 de Enero de 2019 - 6:15pm

Corpamag adopta medidas y acciones para mitigar los efectos del fenómeno “el niño”

Las medidas están orientadas a reducir el riesgo por desabastecimiento de agua e incendios forestales ocasionados por la alta temporada seca en el departamento del Magdalena.
Dramatico nivel de agua en el Río Magdalena
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Luego de la alerta emitida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, sobre la probabilidad de un 95% de ocurrencia del Fenómeno de El Niño en el país, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag, definió una serie de medidas y acciones estratégicas para prevenir y reducir las condiciones de riesgo y minimizar las posibles afectaciones e impactos sociales, económicos y ambientales ante su eventual ocurrencia en el departamento.

“A través de la resolución 5531 del 28 de diciembre de 2018 hemos adoptado acciones para mitigar los efectos del Fenómeno “El Niño” dirigidos al desabastecimiento del agua y los incendios forestales en la jurisdicción de Corpamag.” manifestó el Director de Corpamag, Carlos Francisco Diaz Granados Martínez.

Ademas señaló que “Esta resolución solicita a los alcaldes, activar los Comités Municipales de Gestión del Riesgo, para llevar a cabo el proceso de seguimiento y control del desarrollo del Fenómeno El Niño durante este año”

En cuanto al desabastecimiento de agua la resolución en mención determina:

1.    Priorizar el uso doméstico sobre los demás usos del agua, en el marco del Articulo 43 del Decreto 1541 de 1978.

2.    Proteger las fuentes o depósitos de agua, como las que abastecen acueductos o suministros de agua para consumo humano, prohibir o restringir las actividades que puedan poner en peligro de contaminación las respectivas fuentes de agua y cuyos efectos deben ser prevenidos o corregidos de manera inmediata.

3.    Evitar la utilización de aguas superficiales y de agua potable para el llenado de piscinas, lavado de vehículos con aguas suministradas por redes de acueducto y riego de jardines y zonas verdes.

4.    Las empresas prestadoras de servicios público y abastecimiento de agua deben revisar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) e implementar los planes de contingencia sobre el uso y ahorro eficiente del agua, que permita un eficaz, eficiente y efectivo aprovechamiento del recurso de manera sostenible, adelantando un balance de la oferta Vs. Demanda y socializar estas medidas con sus comunidades por los diferentes medios de comunicación (radiales y escritos).

5.    Los usuarios titulares de concesiones de aguas superficiales y subterráneas deberán activar igualmente su Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), de acuerdo al Decreto 1090 de 2018.

6.    Realizar el control y seguimiento permanente sobre las fuentes abastecedoras de agua para la población. En ese sentido destinar el recurso humano y los equipos suficientes para:

  • Evitar que se desarrollen actividades que puedan poner en peligro de contaminación los nacimientos de agua.
  • Evitar que se hagan derivaciones, diques o estanques en las corrientes de agua. En tal sentido los Alcaldes, como máxima autoridad de policía en sus municipios y en ejercicio de la facultad a prevención apoyándose en la fuerza pública, deberán imponer las medidas preventivas que haya lugar y retirar o eliminar las alteraciones o afectaciones que existan en los cauces.
  • Efectuar la programación y regulación de compuertas en las principales cuencas o fuentes hídricas, estableciendo turnos para su uso o distribuyendo porcentualmente los caudales utilizables, independiente que afecte derechos otorgados por concesiones o permisos.
  • Autorizar a los alcaldes con jurisdicción en las Ciénagas: Zura, Carrillo, Jaraba, El Morro, Tamalamequito, Pijiño, Playa Afuera, Zapatosa, Chilloa, El Sapo, Malibú, Zarate, Zapayan y Cerro de San Antonio y Buena Vista, para que cierren de manera transitoria el flujo de las aguas provenientes de ellas hacia sus caños alimentadores, a fin de mantener los niveles de agua y garantizar el abastecimiento para consumo humano y uso doméstico de las poblaciones aledañas. Esta medida deberá ser ejercida con la coordinación de la autoridad ambiental y solo estará vigente hasta que se cesen los efectos de los eventos del fenómeno de variabilidad climática que aqueja el Departamento o hasta que se requiera restablecer la dinámica hidráulica para garantizar la estabilidad ambiental de los ecosistemas.

Con relación a los incendios forestales las medidas son las siguientes

7.    Adelantar acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad ante los incendios, en consonancia con el artículo 1° de la Ley 1575 sobre la responsabilidad compartida “La gestión integral de riesgo contra incendios los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes sobre materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los Municipios o quien haga sus veces, los Departamentos o quien haga sus veces y la Nación…”

8.    Generar acciones de capacitación y apoyo logístico como operativo dirigido al personal que participa en el control de incendios de cobertura vegetal (Bomberos, Defensa Civil, Ejercito, Policía, Vigía, Guardabosques, Comunidades voluntarias etc.) a través de cursos de prevención y control, así como la restauración ambiental de las zonas afectadas.

9.    Concientizar a la comunidad a través de campañas publicitarias o charlas en la necesidad de evitar acciones y actividades que puedan generar incendios de cobertura vegetal.

10.  Promocionar y fortalecer la Red de Vigías Rurales en incendios de cobertura vegetal desde la autoridad ambiental, las entidades territoriales y los organismos de socorro que involucren a las comunidades locales con el fin que se puedan detectar a tiempo la presencia de fuego y se lleve a cabo una comunicación inmediata a las autoridades municipales que implementen acciones urgentes en caso de ocurrencia de estos eventos.

11.  Prohibir en los municipios y en el área rural del Distrito de Santa Marta, la realización de quemas abiertas para: Preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, recolección de cosechas o disposición de rastrojos, realización de fogatas, actividades que involucren juegos artificiales o pirotécnicos, eliminación del raquis y del plástico.

12.  Efectuar las acciones de función, control y vigilancia que les compete dentro del área de su jurisdicción, a las alcaldías municipales, autoridades de policía del Departamento y la autoridad ambiental, velando por la conservación y por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental con propuestas de protección al Derecho Constitucional a un Ambiente Sano.

13.  Las autoridades municipales deberán ejecutar el Plan de Contingencia y activar los Comités Municipales de Gestión del Riesgo sobre incendios de cobertura vegetal y generación de conocimiento, con el fin de evitar la ocurrencia y propagación de los mismos

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