Personero interpone acción popular para frenar despilfarro en alumbrado público


Desde el pasado 24 de abril, el personero distrital, Edwar Orozco Oñate, ha venido revelando a la opinión pública las graves inconsistencias identificadas en el contrato de alumbrado público en Santa Marta.
Uso de recursos para costear camionetas blindadas y regalos, el pago doble a servicios, o giros millonarios sustentados en asegurar la ‘disponibilidad’ de profesionales que no están trabajando, son solo parte de este carrusel de escándalos.
Recientemente, desde la Personería Distrital también se explicó los injustificados sobrecostos, que día a día son facturados por partes de la Concesión Conlus, por motivo de alumbrado público en Santa Marta, sin que exista ningún sustento legal, y ante la mirada -casi cómplice- de la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta, que a través del privado tercerizó el servicio.
Tal como se expuso también en el Concejo Distrital, a Conlus se le está permitiendo cobrar el IVA por el manejo del alumbrado público, pese a que la normativa legal determina que es un servicio exento de dicho impuesto.
Por si esto no fuese suficiente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas establece un 10.3% como valor máximo, para ser añadido al contrato por el concepto de ‘actividades adicionales’. Pero, sin razón alguna, se le giró un 2.5% más, bajo este mismo concepto.
IVA más ‘regalo’ del 2.5% al privado, que durante cuatro años se han traducido en $12.438 millones costeados por los contribuyentes samarios en cada factura.
Debido a la gravedad de estas circunstancias, el Personero Distrital interpuso una acción popular ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Magdalena, con el objetivo de “defender los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público de los samarios”.
Entre las pretensiones de esta acción interpuesta por Orozco Oñate, es en primera instancia, que se ordene la adopción de medidas necesarias “para garantizar que los recursos del impuesto de alumbrado público sean administrados y utilizados dentro de los límites permitidos por la Ley”; lo que traduce en que se pague lo justo, ni un peso más que no tenga explicación ni sustento legal.
En consecuencia, a través de la iniciativa, la Personería explicó que es imperativo que se ordene a la Essmar abstenerse de realizar pagos al Contratista Conlus, que superen los costos máximos eficientes permitidos por la regulación de la CREG.
Por último, pero no menos importante, la acción popular busca la conformación de un comité que revise mensualmente las cifras de recaudo del impuesto de alumbrado público, así como “los gastos que se asumen con cargo a los recursos de dicho impuesto, con la participación de la Essmar y el Distrito como responsables de la prestación del servicio y titular del tributo”.
Es importante mencionar que de prosperar esta acción popular, se asumiría con mayor claridad el manejo de los recursos públicos, priorizando el mejoramiento del sistema, que más allá de los informes, aún presenta deficiencias y quejas diarias que no se ven atendidas pese a los altos costos del servicio.
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