Pastrana pidió al Congreso juicio y pérdida del cargo del Presidente, Santos

El expresidente de la República, Andrés Pastrana Arango, le pidió este lunes al Congreso iniciar un juicio contra el Presidente Juan Manuel Santos “por haber violado flagrantemente las normas de financiación de las campañas” y “para que sea sancionado con la pérdida del cargo”.
Para lo anterior, Pastrana Arango le dirigió una comunicación a los presidentes del Senado Efraín Cepeda Sarabia y de la Cámara de Representantes Rodrigo Lara, para que le den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 996 de 2005.
“Como ustedes bien conocen, la ley prohíbe expresamente la financiación de campañas con dineros provenientes de empresas extranjeras y recibirlos es falta grave. Así mismo, no registrarlos en la contabilidad y en los informes que cada campaña debe presentar tiene incluso implicaciones penales. Estas son sin duda graves violaciones a la ley y a la ética que tienen sanciones graves previstas desde hace años en las leyes”, detalla el expresidente en su comunicación.
“Tan graves son que cuando el candidato triunfador en una elección presidencial ha violado cualquier norma sobre financiación de su campaña, la única sanción que procede es la pérdida del cargo, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 996 de 2005, la cual establece lo siguiente: “En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política””, agrega.
Sostiene que es ya de público conocimiento lo sucedido en las campañas de 2010 y 2014 de Juan Manuel Santos, en las cuales se incurrió en estas graves faltas. “De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación está comprobado con pruebas certeras y confesiones del gerente de la misma, acerca del evidente ingreso de dineros de Odebrecht a esas campañas de Juan Manuel Santos, violando flagrantemente las prohibiciones legales”.
En esas campañas, puntualiza, “de acuerdo con el artículo 10 de la ley estatutaria 1475 de 2011 se cometieron como faltas sancionables las siguientes: “3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales con fuentes de financiación prohibidas. 4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales””.
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