No se confunda: el 26 de diciembre y 2 de enero no será festivo en Colombia
Luego de que en redes sociales circulara masivamente una noticia que asegura que los próximos 26 de diciembre y 2 de enero serán días libres, el Ministerio de Trabajo en nuestro país salió al paso y aclaró que esa declaratoria no corresponde a la ley colombiana.
Resulta que el diario La Prensa -de Panamá- publicó una noticia informando que el ministro de trabajo de ese país, Luis Ernesto Carles Rudy, confirmaba que el 26 de diciembre y 2 de enero serán días libres. El link de la noticia se regó como pólvora en Colombia y la ilusión en algunos y la confusión en otros no se hizo esperar.
Si bien la noticia es verdadera, no corresponde a la legislación colombiana. Resulta que en Panamá el Código del Trabajo determina que cuando un día de fiesta nacional coincide con domingo, como pasará en Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero), el lunes siguiente será el de descanso obligatorio. Esto aplica en Colombia de acuerdo con la Ley Emiliani de 1983 que pasa a lunes festivos cuando la fecha cae en domingo varias celebraciones religiosas e históricas, pero no aplica para navidad y año nuevo.
El ministro panameño explicó que según el artículo 47 “cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación”.
Cientos de usuarios colombianos compartieron la noticia en sus perfiles y mientras algunos fueron incrédulos, una amplía mayoría cayó en el error de creer que aplicaba en Colombia.
No obstante, un usuario de la red social Twitter se dio a la tarea de preguntarle directamente por esa beneficio a la ministra de Trabajo, Clara López Obregón, quien desde su cuenta oficial aclaró que esa noticia corresponde a Panamá.
“Buenos Días, esto es cierto, me ayudan con la aclaración por favor”, le escribió el usuario Mauro Marroquin a la titular de la cartera de trabajo, quien indicó de dónde provenía el hecho.
Pese a la aclaración, los comentarios dejaron en evidencia que un amplio número de colombianos también quieren que se aplique aquí dicha regulación.
Por lo pronto lo certero es que 26 de diciembre y 2 de enero siguen siendo días hábiles en Colombia y aún con “guayabo” por las fiestas decembrinas los empleados deberán cumplir con sus labores habituales.
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