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Viernes 07 de Marzo de 2025 - 3:45pm

Corte ratificó condena a barrista de Nacional que obligó a abortar a su pareja

Los hechos ocurrieron en Medellín en febrero de 2018. Deberá pagar 85 meses de prisión, unos 7 años.
Andrés Felipe Muñoz Lara
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta al barrista de Nacional, Andrés Felipe Muñoz Lara, por el delito de aborto sin consentimiento y compulsó copias a la Fiscalía para que se investigue las posibles afectaciones de orden psicológico y físico que pudo ocasionar a la víctima a quien engañó para que abortara.

Los hechos ocurrieron en Medellín en febrero de 2018, cuando la pareja sostenía una relación esporádica de la cual ella quedó en embarazo. 

La víctima, Milena Uribe Restrepo, se negó a abortar, pese a la persistencia del procesado, y en un encuentro que tuvieron para tomar unos exámenes de laboratorio, el hombre le dio una bebida que contenía una sustancia abortiva. Como consecuencia de ese hecho, la mujer fue hospitalizada y le fue practicado un procedimiento de legrado uterino.

El hombre fue absuelto por un juez local y condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín a una pena de 85 meses de prisión. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia por la impugnación especial que interpuso la defensa del procesado.

La Sala le dio pleno crédito a las declaraciones de la víctima, que detalló la forma en la que el procesado le dio la bebida en una botella abierta, la cual a la postre le ocasionó el aborto y descartó que la condición de salud de la víctima hubiera sido el factor que lo desencadenó.

No es posible concluir que, pese a que la víctima pudo tener determinada dificultad en su embarazo previo a ingerir el «misoprostol» en la noche del 3 de febrero de 2018, dicha circunstancia y no otra haya sido la que condujo a que en la madrugada del 4 de febrero de 2018 le fuera dictaminado que tenía un «aborto retenido» y se haya iniciado el proceso de legrado uterino”, señaló la Corte.

Añadió que se evidencia una relación entre la acción desplegada por el procesado y el resultado del aborto “pues mientras la «amenaza de aborto» era una condición estable de varios días antes, la ingesta del fármaco le ocasionó a la víctima una reacción en su cuerpo de tal magnitud que, tal evento puede ubicarse como aquel que desencadenó la interrupción de su embarazo”.

La Corte consideró que es necesario profundizar en el análisis de este caso con miras a promover un abordaje integral de las afectaciones que pudo padecer la víctima por el actuar del acusado. 

El procesado actuó con desprecio absoluto por la autodeterminación de ella y sin importarle las consecuencias adversas que pudiera ocasionarle a su integridad personal” y ejerció violencia reproductiva al imponerle a la víctima su deseo de no continuar con el embarazo, “lo cual refleja, además, un acto de discriminación por razones de género al suponer que podía disponer libremente del cuerpo de la mujer con miras a colmar sus propios intereses y sin importarle la decisión que ella le comunicó de seguir con su embrazo”.

La Sala enfatizó que no puede perderse de vista que el ejercicio de administrar justicia con perspectiva de género implica valorar los hechos y las pruebas siguiendo un enfoque diferencial, libre de sesgos respecto de los roles tradicionales en cuestiones de género lo que incluye verificar que los derechos de la mujer se encuentren salvaguardados de manera integral y no simplemente superficial o parcial.

Por esto determinó que se compulsen las copias a la Fiscalía para investigar los daños ocasionados a la víctima.

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