Ojo: Debe garantizarse traslado de pacientes que no puedan ser atendidos en donde residen, advierte Procuraduría
El Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías territoriales de Salud, las entidades promotoras de Salud, las instituciones prestadoras de servicios -públicas y privadas- y las empresas sociales del Estado, fueron requeridas por el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, para que adelanten las acciones que permitan garantizar la prestación integral, continua y eficiente de los servicios de salud, especialmente en relación con el traslado de los pacientes a otras ciudades cuando no sea posible atenderlos en el municipio de residencia.
A través de la Circular 015, expedida el pasado 28 de agosto, el jefe del Ministerio Público reiteró la obligación que le asiste a las citadas autoridades respecto del cumplimiento de las normas vigentes, entre ellas las leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral; la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, y el decreto 1011 de 2006, que establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El procurador general refirió asimismo el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la obligación de las entidades de salud de garantizar la prestación integral de los servicios, no solo en cuanto al deber de contratar personal especializado en todas sus sedes del territorio nacional, sino de cubrir los servicios de transporte y alojamiento del paciente cuando las necesidades así lo ameriten, advirtiendo que de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.
Requerimientos del Ministerio Público
El procurador Ordóñez Maldonado le solicitó al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Salud verificar el cumplimiento de las normas respecto de la prestación integral de los servicios por parte de las entidades bajo su vigilancia. A las secretarías territoriales de Salud les recordó que deben garantizar el acceso de la población a los servicios con oportunidad, continuidad e integralidad.
Asimismo, requirió a las EPS, IPS y a las Empresas Sociales del Estado para que eliminen las barreras administrativas, financieras y geográficas para evitar la dilación y/o renuencia en la prestación del servicio de salud, en especial cuando esté relacionado con remisiones de pacientes a otras ciudades. Señaló finalmente que las EPS deben garantizar la disponibilidad de recursos administrativos, financieros y operativos para el traslado de los pacientes en los casos que se requiera.
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