Tribunal declara nulidad de artículo que prohibía parrillero de moto en Santa Marta
Un fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena, con fecha del 23 de noviembre, abrió la puerta para que los motociclistas puedan volver a transportar parrilleros en el Centro Histórico y el Rodadero, tal como está contemplado en el decreto 114 que rige desde el 21 de julio de 2014.
La decisión del Tribunal se resolvió después de que los ciudadanos Wílmer Ariel Echeverría Pardo y Édgar Jafet Hernández Murcia no hubieran quedado contentos con la decisión del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, que había resuelto negar la demanda que estos ciudadanos interpusieron al considerar que con el decreto se estaba violando la libre locomoción de las personas, entre otros derechos vulnerados.
Posteriormente, el Tribunal analizó la demanda y tomó la decisión de declarar “la nulidad de los artículos 5, 7 y 12 del decreto del 21 de julio de 2014, expedido por el alcalde del Distrito de Santa Marta, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión”.
Según el decreto expedido por el entonces alcalde Carlos Caicedo, se estipulaban las siguientes prohibiciones que, según este nuevo fallo, ahora quedarían nulas:
En cuanto al artículo 5, se prohibía la circulación de las motos y sus derivados en Santa Marta en el horario nocturno, de 12 a.m. a 4 a.m.
El artículo 7, el más importante de todos, era el que ordenaba la prohibición de parrilleros de las motos en el Centro Histórico (desde la primera hasta la ferrocarril, y desde la calle 10 hasta la calle 29), así como en el sector turístico del Rodadero. Esta medida aplicaba todos los días, incluyendo los festivos.
Finalmente, el tribunal ordenó la nulidad del artículo 12, en el cual se obligaba al uso del “chaleco reflectivo del conductor y parrillero o acompañante sin excepción, a partir de las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente”.
El argumento para esta última medida es que no debía obligarse al uso exclusivo de un chaleco reflector, pues la ley permitía el uso de otras prendas reflectivas que no fueran necesariamente el chaleco. Esta decisión le cae bien a muchos motociclistas a quienes se les han incrementado ostensiblemente las multas de tránsito por cuenta de las cámaras de fotomultas que captan esta norma infringida en horarios nocturnos.
El fallo del Tribunal, a cargo del magistrado ponente Adonay Ferrari Padilla, solo hace referencia a los artículos en mención (5,7 y 12), por lo que se deduce que los demás artículos del decreto seguirían vigentes.
Esto implica, por ejemplo, que los conductores distintos al propietario no pueden conducir motocicletas, o que el día 20 se seguirá manteniendo como día sin moto en toda la ciudad, entre otras medidas que no fueron declaradas nulas en el fallo.
Con esta decisión, queda en la ‘cancha’ de la Alcaldía la debida socialización del decreto modificado, pues hasta el momento no se conocía de estas medidas ordenadas por el Tribunal.
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