Juez de Santa Marta impuso arresto de 5 días para gerente de Zona de la Nueva EPS

El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, Ángel Augusto Monroy Rodríguez, impuso arresto de 5 días al Gerente de Zona de la Nueva EPS, Laín García Rincón, por incumplimiento de un fallo de tutela.
Del mismo modo, lo sancionó con multa de 3 salarios mínimos mensuales vigentes, equivalente a la suma de 3 millones de pesos.
La decisión fue adoptada al fallar sobre un incidente de desacato promovido por Nina Liñán Aroca en representación de la paciente Leonor Aroca de Liñán.
En concreto, el 14 de julio de 2015 ese Despacho judicial amparó los derechos fundamentales de la paciente, ordenando la atención integral de la misma.
En segunda instancia el fallo fue confirmado el 7 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior de Santa Marta.
Ante el incumplimiento pleno del fallo, el 22 de mayo de este año la accionante solicitó el inicio de un incidente de desacato, teniendo en cuenta que se había ordenado el servicio de enfermería por el término de 3 meses y el mismo fue prestado de manera parcial.
Tras ser requerida por el Juez, la superior jerárquica del sancionado, Martha Peñaranda Zambrano, confirmó que el servicio de atención había sido autorizado por 15 días.
Ante ello García Rincón fue requerido para que a más tardar el 21 de julio de este año informara si había sido renovada la autorización de atención domiciliaria. Pero cumplido este término no presentó ningún informe.
Para el Juez, resulta evidente que Laín García Rincón “no ha realizado ninguna acción efectiva tendiente a cumplir cabal y total con lo ordenado en el fallo de tutela objeto del presente trámite incidental, pues pese a existir una orden de un médico especialista que determinó que la paciente debía tener asistencia por parte de una enfermera por 12 horas durante 3 meses, solo se autorizó 15 días y a la fecha no se encuentra recibiendo la atención integral que requiere para tratar los padecimientos fruto de un cáncer que le fue diagnosticado”.
Por ello, calificó la conducta de Lain García Rincón como omisiva y negligente, “pues no muestra interés en cumplir lo ordenado en el fallo de tutela, al punto que ni siquiera atiende los requerimientos que oficiosamente hizo el Despacho, los que se hicieron en virtud del incidente, sin que haya por el momento ninguna circunstancia conocida que justifique esa renuencia. Es claro que el responsable directo de cumplir las órdenes dadas en el marco de la presente acción es Lain Eduardo García, pues así lo informó la apoderada especial de la Nueva EPS al momento de contestar el requerimiento previo realizado por el Despacho”.
En su fallo el Juez advirtió que a la luz del derecho interno vigente el incumplimiento de los fallos de tutela no solo puede representar falta disciplinaria y desacato sino que, además, puede configurar conductas punibles como fraude a resolución judicial y/o prevaricato por omisión, según sea el caso.
Por lo anterior decidió compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y Superintendencia de Salud para que se investigue a la Nueva EPS en relación con sus obligaciones con respecto de la atención que le debe brindar a la paciente.
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