Ordenan devolver impuesto cobrado en las facturas de energía para La Guajira


A principios del mes de octubre, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, por medio de la cual el presidente Gustavo Petro asumía todo un cúmulo de facultades extraordinarias para enfrentar, lo que señaló como una emergencia humanitaria y social en La Guajira.
Según el Alto Tribunal, el decreto del presidente Petro iba en contra del ordenamiento jurídico colombiano, dejando sin piso propuestas como el desarrollo de un plan piloto en el sistema de atención médica, basado en los artículos que refrendan en el Congreso de la República a través de su proyecto de reforma a la salud.
Ahora, durante este jueves, la Corte Constitucional también puso freno a las intenciones del Gobierno Nacional, de crear un Instituto de Gestión del Agua en La Guajira, que iba a ser dirigido por el polémico pastor cristiano Alfredo Saade.
Además de los costos burocráticos de esta nueva entidad, no faltaron las críticas sobre la designación de Saade al frente del proyecto, debido a la falta de experiencia para el cargo.
Asimismo, los magistrados también tumbaron el decreto por medio del cual el gobierno Petro estableció un impuesto de $1.000 sobre la factura de energía en los estratos 4,5 y 6, que serían utilizados “para atender la emergencia económica en La Guajira”.
De esta forma, se ordenó que en un plazo no mayor a seis meses, el Gobierno Central deberá devolver los recursos recaudados por medio de las mismas facturas de energía.
“Los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión” dice el fallo de la Corte Constitucional.
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