Ley de participación igualitaria de las mujeres en cargos directivos es constitucional


De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 581 del 20001 “Ley de Cuotas”, el Departamento Administrativo de la Función Pública rendirá anualmente un informe sobre los porcentajes de participación de la mujer en los cargos de la administración pública del nivel directivo de los órdenes nacional y territorial.
Con el objetivo de hacer más comprensible la lectura del informe, éste se presenta conforme con la estructura del Estado colombiano. Así pues, en primer lugar, se destacarán los resultados del universo de entidades que reportaron y, posteriormente, se dará a conocer la participación de las mujeres dentro de las ramas y órganos del poder público en los órdenes nacional, departamental, regional, distrital y municipal.
Esta meta, tanto para el año 2018 como el 2019 se estableció en un 44.5%, y para el 2030 en el 50%. Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en el pacto XIV Pacto de Equidad para las Mujeres, establece como estrategia el aumento de la participación de las mujeres en altos cargos de la administración pública cuya meta es llegar al 50% de mujeres vinculadas en cargos directivos del Estado colombiano, alineado con los ODS y anticipándose a los que estos tienen establecidos para el año 2030.
Ante este proyecto de ley, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, señaló que la ley que garantiza la participación igualitaria de las mujeres en las ramas y órganos del poder público (Proyecto de Ley Estatutaria 093 de 2022 Senado) se ajusta a la Constitución.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público sostuvo que la norma persigue un fin legítimo, pues optimiza los artículos de la Carta Política que ordenan la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo, así como en el acceso a los cargos directivos del Estado.
Indicó que el incremento en la cuota de género planteado en la ley, que pasa del 30 % al 50 % en los cargos de directivos y asesores del Estado, no es desproporcionado ni desconoce el derecho a la igualdad de los hombres, pues en ningún momento se restringe su participación en la administración pública.
Precisó que las cuotas de género son mecanismos de discriminación positiva, que de forma racional promueven la participación de las mujeres en entornos en los que históricamente han sido excluidas.
Agregó que las disposiciones contempladas en la ley son necesarias, “pues en Colombia ha existido una discriminación histórica de la mujer en el ámbito laboral, que se extiende a la administración pública y tiene mayor incidencia en los niveles directivos y asesores, lo cual no ha podido reducirse a pesar de las medidas adoptadas”.
Por esa razón, la Procuradora General pidió declarar constitucional el proyecto de ley estatutaria, pues es claro que las medidas que pretenden remediar la tradicional discriminación en contra de la mujer en el mercado del trabajo, “no son contrarias a la igualdad, por el contrario, buscan su concreción material” para ellas.
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