JEP revoca sometimiento y libertad transitoria a Álvaro Ashton
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ) revocó la aceptación de sometimiento -en relación con los procesos n.° 39768, 51161 y 51529- seguidos en contra del excongresista Álvaro Antonio Ashton Giraldo.
Los procesos eran por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y amenazas, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía 29 Especializada de la Unidad de Administración Pública, respectivamente.
Al mismo tiempo, la SDSJ revocó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le había otorgado a Ashton Giraldo respecto del proceso 39768.
Mediante la Resolución 3602 del 16 de julio de 2019, la SDSJ había aceptado el sometimiento del compareciente respecto a los procesos citados y luego, a través de la Resolución 5070 del 26 de septiembre de 2019, por decisión mayoritaria de la SDSJ, le había concedido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
Durante la actuación, el compareciente presentó su compromiso concreto, programado y claro y asistió a distintas versiones de aporte temprano a la verdad, que se llevaron a cabo el 13 de septiembre, 24 de octubre y 6 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020.
Los aportes del compareciente fueron valorados por la Sala, la cual consideró que fueron insuficientes, vagos y sin fundamento, y no cumplieron con los presupuestos exigidos, tanto así que sus aceptaciones de responsabilidad y explicaciones suministradas a la JEP no superaron lo demostrado en su contra en la jurisdicción ordinaria, que es el umbral exigido en la justicia transicional.
La SDSJ concluyó que el aporte entregado por Ashton Giraldo “no es significativo y no conduce a la construcción de una verdad colectiva, pero además, deja advertir la falta de franqueza en sus dichos y la actitud contumaz frente a la poca o casi nula satisfacción de los principios del Sistema (Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición)".
“La Sala advierte que no se suministró información exhaustiva, clara, precisa y detallada y tampoco se recibió un aporte que contribuya al esclarecimiento de patrones de macrocriminalidad relacionados con la región del Atlántico o con el fenómeno de la cooptación de las entidades estatales por parte de las AUC como una forma de control territorial", manifestó la SDSJ.
"Lo anterior, pese a las múltiples oportunidades que le fueron brindadas para aclarar y subsanar la información suministrada para superar tanto el umbral judicial de lo probado como los niveles de intensidad previstos cuando se le otorgaron beneficios", añadió la SDSJ.
En virtud de lo anterior, la Sala consideró que lo procedente era revocar la aceptación del sometimiento y, como consecuencia de ello, también la revocatoria del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, lo cual conllevó a la exclusión del Sistema de Ashton Giraldo, y, por ende, la continuación de sus actuaciones ante la justicia ordinaria.
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