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24 de Mayo de 2020

Dopajes, Tribunales y Sanciones: una aproximación al Derecho Deportivo a través del caso Jarlinson Pantano

La sanción a Lance Armstrong no fue lo suficientemente ejemplarizante, porque año tras año se siguen presentando casos de ciclistas que quieren hacerle trampa a la organización, patrocinadores, equipos y rivales, utilizando sustancias indebidas para mejorar su rendimiento.


En junio del año pasado el mundo del ciclismo y del periodismo especializado en este deporte, se sorprendía ante la decisión de Jarlinson Pantano de retirarse de las competencias a nivel profesional. Puede decirse que el pedalista caleño de 31 años se encontraba en su mejor momento deportivo.

Pantano quien defendía el nombre del equipo Trek-Segafredo con el que alcanzó resultados importantes y se posicionó como lugarteniente de uno de los más grandes pedalistas de los últimos tiempos: Alberto Contador; salió positivo para Eritropoyetina (EPO) en febrero de 2019. Meses después su equipo decide terminar el contrato que los unía por dos años y la Unión Ciclística Internacional lo aparta momentáneamente de las competiciones.

El pedalista caleño dijo en su momento que “el doping va a existir toda la vida, pero ha cambiado y hay más controles… Alguno se jugará la vida y arriesgará un poquito”, tales afirmaciones concuerdan con el reportaje del New York Times titulado: La sombra del dopaje en el ciclismo profesional en Colombia, título que por su claridad y explicitud no merece mayor explicación.

Las palabras de Pantano refiriéndose a la frecuencia y hasta necesidad de dopaje de algunos deportistas, pueden aplicarse al caso más sonado en toda la historia del deporte: Lance Armstrong.

Siete veces ganador del Tour de Francia, el pedalista estadounidense junto con su entrenador ideó una novedosa técnica de dopaje que le permitió pasar inadvertido muchos años,  y que fue descubierta gracias a las declaraciones de algunos compañeros de equipo y del mismo Armstrong, quien acorralado por la prensa y la Unión Ciclística Internacional (UCI) -que controlaba todos sus movimientos deportivos, recolectándole pruebas y monitoreando sus rutinas de entrenamiento casi a diario- confiesa su culpabilidad  en un programa de televisión.

El desenlace de esta triste y fraudulenta historia todos lo sabemos: le fueron arrebatados los títulos obtenidos en competencias UCI y además fue separado de por vida del deporte de las bielas a nivel profesional.

La sanción a Lance Armstrong no fue lo suficientemente ejemplarizante, porque año tras año se siguen presentando casos de ciclistas que quieren hacerle trampa a la organización, patrocinadores, equipos y rivales, utilizando sustancias indebidas para mejorar su rendimiento.

“Decidí no seguir luchando con la UCI porque mi defensa cuesta mucho y ya perdí mi puesto en el equipo. Lo que tenía que hacer en el ciclismo ya lo hice… No pienso gastar el patrimonio de mi familia para que me absuelvan en 2 o 3 años y ya no me vuelvan a recibir en mi equipo”, explicó Jarlinson Pantano a la opinión pública el motivo de su retiro del profesionalismo y el abandono del proceso que por tal descubrimiento se le seguía en la Unión Ciclística Internacional.

En este momento histórico no hay que ahondar en los intereses que giran en torno al dinero que ganan los empresarios dueños de los equipos, los deportistas, los patrocinadores y hasta los medios de comunicación, porque es un hecho notorio que últimamente ha dejado ver su lado más oscuro con la denuncia en la prensa de múltiples escándalos de corrupción al interior de federaciones y organizaciones deportivas de talla mundial.

El ciclismo no es ajeno a ello y desde el caso Lance Armstrong no solo se han venido implementando mecanismos que permitan hacer seguimiento a los deportistas para evitar el dopaje, sino que también se han ido constituyendo instrumentos jurídicos que permitan castigar a todos aquellos que quieran violar las reglas de la sana competencia: el primero, que se conoce como Pasaporte Biológico y el segundo que son los tribunales de arbitramento deportivo.

Tribunales

Muchos de los que leen este artículo habrán escuchado infinidad de veces el TAS y se habrán preguntado: ¿qué es y cómo funciona?, pues bien, el Tribunal de Arbitraje Deportivo o TAS por sus siglas en francés (Tribunal Arbitral du Sport en francés), es un organismo internacional instituido para resolver todo tipo de disputas que puedan suscitarse en torno al deporte; la sede principal se encuentra en Lausana (Suiza), y tiene sedes alternas en Nueva York (Estados Unidos) y Sídney (Australia).

Un punto a favor del TAS lo otorga el abogado Eric Loquin cuando explica: “la institución arbitral depende administrativa y económicamente del Consejo Internacional del Arbitraje en materia del Deporte (CIAS), organismo constituido precisamente para otorgarle independencia y autonomía con respecto del Comité Olímpico Internacional (COI), entidad deportiva que fue creadora y promotora del TAS hacia el año de 1983”.

Dirán también algunos que leen: ¿Por qué hablar solo del TAS si hay varios tribunales de arbitramento deportivo en todo el Mundo? La razón es muy sencilla, aunque a varios tratadistas del derecho deportivo les parezca un abuso: el Código Mundial Antidopaje en su artículo 13 hace una remisión expresa al TAS, otorgándole la jurisdicción y competencia para todos los conflictos surgidos con ocasión de la aplicación de las normas antidopaje.

También, valga la pena acotarlo, la gran mayoría de las federaciones deportivas internacionales, incluida la Unión Ciclística Internacional, han reconocido la competencia del TAS y casi que prohíben a los asociados ventilar sus diferencias en la justicia ordinaria.

Sabiendo que es el TAS, pasamos a definir lo que es el arbitraje deportivo con el Doctor en Derecho por la Universidad Castilla La Mancha Esteban Carbonell O´Brien quien afirma: “estaremos ante un arbitraje deportivo cuando sometamos a la decisión de los árbitros litigios derivados de la práctica o desarrollo del deporte, de sus connotaciones económicas, y en definitiva todos aquellos que surjan de actividad concerniente al deporte en su sentido amplio, y siempre que sean de libre disposición de las partes”.

Otra definición mucho más completa, pues abarca a todos los posibles intervinientes en la actividad deportiva de alto rendimiento, la ofrece el Código de Arbitraje Deportivo del Tribunal Español de Arbitramento Deportivo; según este cuerpo colegiado nos encontraremos ante un arbitraje deportivo “si se someten a la decisión de los árbitros litigios en materia relativa a la práctica o desarrollo del deporte, a los intereses pecuniarios u otros que surjan de dicha práctica, o a cualquier actividad concerniente a la educación física y al deporte, incluyendo las cuestiones suscitadas por el dopaje susceptibles de libre disposición por las partes, los patrocinadores y los medios de comunicación social”.

Se desprenden de las anteriores definiciones varias situaciones de relevancia jurídica: la primera tiene que ver con la fuerza vinculante de sus decisiones, pues, al ser constituidos de forma voluntaria por las partes, es decir, acordar en sus contratos someter cualquier diferencia a un tribunal especializado, los laudos tienen la misma fuerza ejecutoria que las sentencias emitidas por los tribunales civiles instituidos por la Constitución. Emitido el laudo, existe la posibilidad de recurrirlo ante la justicia ordinaria por encontrarse en desacuerdo con la decisión.

La segunda tiene que ver con jurisdicción y competencia de dichos tribunales; el extenso y bastante desarrollado ámbito procesal del arbitraje deportivo y, la pretensión de hallar árbitros independientes e imparciales.

La tercera y última, referida a las personas que están legitimadas para demandar casos de dopaje y someter a un deportista al escrutinio, a saber: las partes, es decir: los deportistas, entrenadores y las organizaciones nacionales e internacionales a las que estos estén inscritos; los patrocinadores, quienes son en definitiva los que hacen posible la realización de cualquier evento y, los medios de comunicación social, estos últimos encargados de informar el acontecer deportivo y responsables de la creación de modelos y héroes a seguir por la niñez y la juventud.

Sanciones

Contrario a lo que se pueda interpretar de las palabras de Jarlinson Pantano, antes reseñadas en este escrito, el arbitraje deportivo no es una institución abusiva, sino todo lo contrario: actúa con sujeción a una procedimiento muy estricto que se dinamiza de acuerdo a la actividad de los accionados y que estructura sus decisiones teniendo como referente las normas que orientan y determinan la ejecución de dichas competencias, es decir,  la comparación de la conducta que se presume antideportiva con las reglas generales que establece cada Federación Deportiva.

En importante, además de lo dicho hasta aquí [relacionado con las garantías que se le ofrecen al deportista para ejercer su derecho a la defensa], resaltar que las muestras que se toman al final de cada competencia son analizadas en laboratorios autorizados por la Organización Mundial Antidopaje, garantizando así la inocuidad del proceso de estudio, no obstante, quien se ve afectado por un análisis adverso tendrá la oportunidad de controvertirlo, haciendo uso de los instrumentos jurídicos que tiene a su disposición, antes de llegar a la jurisdicción ordinaria.

Llegamos justo al punto en el que Jarlinson Pantano decide abandonar el ciclismo para proteger su patrimonio personal: cuando la Organización Mundial Antidopaje detecta una sustancia anómala en las muestras tomadas a los deportistas, aparta preventivamente de la actividad profesional al afectado, esperando que este se defienda, lo que implica la interposición de un recurso el cual trae aparejado la realización de una nueva prueba, la constitución de un tribunal de arbitramento y sufragar los gastos de este, los honorarios de un abogado especializado y los viáticos de las audiencias durante el proceso.

Si se anexan a estas situaciones, la siguiente exigencia probatoria contenida en el artículo 3 del Código Mundial Antidopaje: “el grado de la prueba debe ser tal… que convenza al tribunal de expertos teniendo en cuenta la seriedad de la afirmación que se hace” y los altos estándares para la recolección, custodia y análisis de las muestras, las posibilidades de salir airoso de una reclamación de este tipo son mínimas, hecho que sin duda también contribuyó a la decisión del pedalista colombiano de bajarse de la bicicleta.

Así las cosas, la única carta de salvación de un deportista sancionado por doping es destruir la presunción de inocuidad de las pruebas, demostrando que en un momento del procedimiento se produjo una desviación de lo estatuido por la norma internacional de laboratorios, ocasionando un resultado o análisis adverso.

En épocas recientes, después del caso Armstrong, las acusaciones de doping a ciclistas han sido frecuentes, muchos han sido condenados y obligados a salir del circuito internacional un tiempo como Alberto Contador, quien hasta el final utilizó los mecanismos jurídicos y científicos a su alcance; otros como Chris Froome han hecho frente a los procesos, yendo de una instancia a otra hasta demostrar su inocencia.

En el primero de los casos, el ciclista español resulto positivo para la sustancia Clerbuterol en un control de rutina el 21 de junio de 2010, en medio de una etapa de descanso del Tour de Francia. El proceso inicia en el mes de agosto con la notificación que le hace la Unión Ciclística Internacional de su resultado adverso, en razón de la cual, al igual que Pantano, es retirado de las competencias.

Tres meses después, la UCI solicita a la Federación Española de Ciclismo la apertura de un proceso disciplinario que terminaría en una sanción de dos años. El Pistolero de Pinto apeló la decisión y fue absuelto. Con su retiro del profesionalismo, Jarlinson Pantano evitó ser enjuiciado disciplinariamente por la Federación Colombiana de Ciclismo.

No contenta con la decisión de la Federación Española de Ciclismo, la UCI traslada el conocimiento del caso al TAS, que termina dándole la razón a la organización y sancionando a Alberto Contador a dos años de suspensión, quitándole todos los títulos obtenidos entre 2010 y 2011. Esta batalla científica y jurídica ilustra a la perfección las garantías procesales con las que cuenta un deportista a lo largo de una investigación por dopaje.

El proceso de Froome inició el 20 de septiembre de 2017, fecha en que el corredor británico fue notificado de los resultados adversos del 7 de septiembre durante una de las etapas finales de la Vuelta España. El informe médico arrojó como resultado que Christofer Froome había excedido en la sangre los 1000 ng/m de la sustancia Salbutamol que constituye el estándar mundial antidopaje.

En el momento procesal que la justicia deportiva otorga para controvertir las pruebas anómalas, el ciclista del entonces Team Sky argumentó que la presencia de la mencionada sustancia obedecía al uso frecuente y permitido del Ventolín, medicamento utilizado por los asmáticos. La versión del cinco veces campeón de Tour de Francia fue ratificada por Unión Mundial Antidopaje, razón por la cual fue absuelto. Ese año, el 2018, Froome se alzó con el Giro de Italia. Este final, es prueba fehaciente de que se puede demostrar inocencia en este tipo de procesos.

Pero entre ellos dos y Jarlinson Pantano hay una brecha de muchos millones de Euros y el valor simbólico de su persona, que muy a pesar de lo imparcial de los tribunales, genera presión para los juzgadores. 

Aun cuando el caleño se haya retirado del ciclismo, la Unión Ciclística Internacional, organización que inició el proceso, sigue teniendo competencia para llevarlo adelante y decidir, así se lee en el artículo 7.6 del Código Mundial Antidopaje: “si un deportista u otra persona se retira en el transcurso de un procedimiento de gestión de resultados, la organización antidopaje que lleve a cabo dicho proceso seguirá teniendo autoridad para llevarlo a término”. La semana pasada salió el fallo en primera instancia: cuatro años de sanción.

Esta decisión nos indica no solo que la UCI acató lo que establece el Código Mundial Antidopaje en estos casos, sino también que Jarlinson Pantano tuvo la oportunidad de controvertir las muestras en las que se basó su juicio, porque el inciso tercero del artículo 7.5.2 de la precitada codificación establece que: “sólo se podrá imponer una suspensión provisional si se ha concedido al deportista u otra persona, o bien (a) la posibilidad de una audiencia preliminar antes de la entrada en vigor de una suspensión provisional o inmediatamente después de la entrada en vigor de esa suspensión, o bien (b) la posibilidad de una audiencia urgente según el artículo 8 (Derecho a un juicio justo), inmediatamente después de la entrada en vigor de una suspensión provisional.”

No obstante, a que la ley deportiva internacional otorga la posibilidad de recurrir este fallo y solicitar la revisión del mismo ante el TAS como hiciera la Unión Ciclística Internacional en el caso Contador, Jarlinson Pantano ya no puede hacerlo porque hizo uso del derecho de Renuncia al Juicio: “el deportista o la otra persona tiene derecho a renunciar al juicio manifestándolo de forma expresa o bien no haciendo objeciones dentro del plazo establecido por las normas de la organización antidopaje”, las razones esgrimidas por Pantano ante la opinión pública son netamente económicas.

Finalmente, quisiera decir que la verdadera razón de ser de los tribunales y la estricta vigilancia que se tiene sobre los deportistas, trasciende los intereses económicos de los que ya hablamos, para centrarse en tres asuntos de suma importancia: la salud de los atletas, pues la exposición reiterada a sustancias prohibidas puede indefectiblemente derivar en la muerte; Igualdad en la competencia deportiva, que garantiza una lucha pareja entre todos los competidores, exaltando al final de cada competencia al mejor y, la ética social y deportiva, porque el deporte es una base sólida sobre la cual se elevan muchos de los valores que la sociedad históricamente ha tenido como buenos, necesarios y propios de un hombre culto.

 

Nota: Este artículo surgió a raíz de la lectura del libro: DERECHO DEPORTIVO: Arbitraje-Tribunales-Dopaje de Esteban Carbonell O’Brien.

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