Intento fallido: Noya no logra frenar proceso de nulidad de su elección

El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, rechazó de plano la recusación formulada por el diputado Rafael Noya en el marco del proceso de nulidad electoral que enfrenta por presunta doble militancia.
La decisión, adoptada el pasado 29 de mayo, permite que la Sección Quinta continúe con el trámite en segunda instancia.
El proceso comenzó en enero de 2024, cuando el abogado Hernando Zabaleta presentó una demanda con el objetivo de anular la elección de Noya como diputado del Magdalena.
Según el demandante, Noya fue elegido en 2019 por el partido MAIS y posteriormente se postuló al mismo cargo por Fuerza Ciudadana, sin haber renunciado a su curul con al menos 12 meses de anticipación, lo que configuraría doble militancia.
El Tribunal Administrativo del Magdalena le dio la razón al demandante mediante sentencia de 22 de mayo de 2024, declarando la nulidad del acto de elección.
Esta decisión fue apelada por Noya García, quien también interpuso recursos de reposición y súplica en instancias posteriores, especialmente tras la negativa del Consejo de Estado a admitir como prueba el testimonio de la representante legal del partido MAIS, Martha Peralta Epiayú, por haberse solicitado fuera del plazo legal.
Durante el desarrollo de la segunda instancia, el demandado elevó una recusación contra los magistrados de la Sección Quinta —Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil—, alegando que habían participado en decisiones que, a su juicio, comprometían su imparcialidad, incluyendo la resolución de recursos interpuestos por su defensa.
Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que ninguno de los magistrados había actuado en la primera instancia del proceso y que las decisiones señaladas por la parte demandada se enmarcan dentro del ejercicio propio de la segunda instancia.
Además, el alto tribunal concluyó que la recusación se presentó de forma extemporánea, pues Noya García ya había intervenido en el proceso sin cuestionar previamente la imparcialidad de los magistrados.
En consecuencia, la Sala consideró que sus argumentos no se ajustaban a las causales legales establecidas y que su percepción de parcialidad carecía de fundamento jurídico y probatorio.
Con esta decisión, el expediente regresa al despacho del consejero ponente en la Sección Quinta para que continúe el trámite del recurso de apelación contra la sentencia que anuló la elección de Noya García como diputado.
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