Corte Constitucional dio ‘luz verde’ a decreto que ordena reconectar servicio de agua

La Corte Constitucional avaló el jueves el decreto 441, emitido el 20 de marzo, con el que el Gobierno Nacional ordenó que durante la emergencia sanitaria por el covid-19 se reconectara de forma inmediata el servicio de acueducto a las personas que lo tuvieran suspendido o cortado por falta de pago.
Según informó El Tiempo, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte consideró que esas medidas para reconectar el agua (situación en la que los prestadores del servicio deben asumir el costo, usar esquemas diferenciales para asegurar el aprovisionamiento de agua en el país, emplear recursos del Sistema General de Participaciones e impedir el incremento de las tarifas) eran asuntos que se relacionaban directamente con el Estado de Emergencia.
Pese a que el alto tribunal encontró que la mayoría del decreto es constitucional y podía pasar el examen, tumbó una parte de esta norma que impedía que el beneficio de reconexión también se diera para las personas a las que les suspendieron el servicio de agua por conexión fraudulenta.
Para la Corte, esa regla que excluía de este beneficio a esta población "resultaba contraria a la Constitución, dado que era incompatible con el deber de asegurar la vida y la salud de los propios suscriptores y de los demás integrantes de la comunidad".
Tras conocer el fallo, la presidenta ejecutiva de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (Acodal), Maryluz Mejía de Pumarejo, sostuvo que, si bien muchos usuarios del país se han conectado en forma fraudulenta a las redes de acueducto, es evidente que, ante el estado de emergencia sanitaria, “no se puede dejar excluido absolutamente a nadie del acceso al agua potable”.
No obstante, advirtió que una vez la situación excepcional se supere, y el Gobierno certifique que la salubridad del país regresa a condiciones normales, las empresas deben ratificar sus decisiones y cortarles de nuevo el servicio a quienes estén por fuera de la legalidad.
“El servicio de agua, así como beneficia a todos, también cuesta y no debe propiciarse la gratuidad. Por tanto, debe ser pagado”, puntualizó Mejía.
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