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Jueves 06 de Diciembre de 2018 - 10:00am

Policía se volvió adicto por consumir las drogas que él mismo incautó

Ante la Corte Constitucional llegó la tutela de José Ricardo Barrera que contó su historia para reclamar atención en salud por parte de la institución.
Imagen de referencia.
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 José Ricardo Barrera, patrullero de 24 años, fue agente durante 4 años, apoyaba los operativos en los que se decomisaban grandes cantidades de sustancias psicoactivas en zonas de alto consumo. Según le confesó a la Corte, el comenzó a consumir las sustancias decomisadas “como consecuencia de sus labores cotidianas, las pocas horas de sueño y la responsabilidad de dar resultados a sus mandos”.

Barrera El pasado 24 de abril, se diagnosticó con trastornos mentales y del comportamiento como consecuencia del consumo de drogas, con una disminución de la pérdida de la capacidad del 10% además señaló que pese a que su comandante conoció la situación y lo remitió a los servicios médicos hasta que decidió entrar en un centro de rehabilitación, no pudo dejar sus adicciones.

El patrullero fue desvinculado de la policía, una vez se conoció el dictamen, en el que se determinó que no era apto para ser reubicado, por consecuente el hombre también fue desvinculado del subsistema de salud de la institución “sin tener en consideración su condición de paciente con diagnóstico de consumo de sustancias psicoactivas, en tratamiento continuo”.

A juicio de la Corte, con esa decisión se puso en riesgo su vida porque cuando se interrumpió su atención, se generó resistencia y redujo la efectividad de los tratamientos. Barrera sin más remedio acudió al alto tribunal y le pidió que interviniera para recibir un servicio integral de salud. La Corte determinó que el Sistema Prestacional de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional tiene “la obligación de continuar prestando los servicios de salud, aun cuando, la persona deja de estar en servicio activo y no goza de asignación de retiro ni de pensión”.

Según explicaron los magistrados, el principio de continuidad “implica que el servicio de salud se debe suministrar de manera ininterrumpida, constante y permanente, como expresión del deber del Estado de garantizar su prestación en términos de eficiencia”. Si bien, para recibir ese servicio, la persona debe prestar el servicio a la institución, el alto tribunal recordó que existen tres excepciones:

  • Cuando la persona haya adquirido una lesión o enfermedad antes de incorporarse a las fuerzas militares sin que hubiera sido detectada en los exámenes de ingreso.
  •  Que la patología que lo aqueja se dé durante la prestación del servicio -producto directo del servicio o con ocasión del mismo- y sea la causa directa de la desincorporación.
  •  Se requiera de la práctica de exámenes especializados para determinar el nivel de incapacidad laboral de la persona o el momento en que esta fue adquirida.

En ese sentido, al patrullero Barrera se le aplicaba el segundo caso, porque adquirió su enfermedad prestando el servicio y fue la causa de su desvinculación, estaba en tratamiento y tiene derecho a ser atendido en forma integral.

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