Juez ordena transporte escolar digno para estudiantes de Santa Bárbara de Pinto, Magdalena
Luego de una acción de tutela interpuesta por Luis Daniel Abril, actual personero de Santa Bárbara de Pinto, en las últimas horas se dio a conocer el fallo de un juez de El Banco, Magdalena, sobre la manera irregular en que eran transportados varios estudiantes.
Los menores, eran expuestos a riesgos en su integridad física, puesto que eran trasladados hacia la institución educativa rural CDI Media Luna, en un motocarro, el cual se constituye como un medio de transporte no apto para prestar ese tipo de servicios.
Por tal motivo, el togado resolvió “conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la educación de la menor Alixia Cecilia Cudriz Flórez y los demás menores de edad beneficiarios de las rutas de transporte escolar que operan en el municipio de Santa Bárbara de Pinto”.
Así mismo, el fallo ordenó “a la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Pinto que tanto en el proceso contractual como en la ejecución del contrato de prestación del servicio de transporte escolar que llegue a suscribir para la vigencia 2018, garantice que ese servicio cumpla con las condiciones de verificación técnica y operativa previstas por el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015, así como con las condiciones de operación enlistadas en el artículo 2.2.1.6.10.1.5 de ese mismo decreto, en caso de que el servicio se preste en vehículos particulares autorizados por la autoridad local. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones relacionadas con la prestación del servicio de transporte escolar que sean aplicables, contenidas en la sección 10 del capítulo 6 del citado decreto y demás normas concordantes. Para el efecto, la Secretaría de Gobierno de Santa Bárbara de Pinto deberá realizar el seguimiento y control del cumplimiento de dicho contrato, en los términos del artículo 2.2.1.6.10.6 del Decreto 1079 de 2015”.
Entre tanto, dentro de otras medidas ordenadas también destacan: “ dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, inicie un diálogo significativo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Magdalena, la Fundación para un Vivir Mejor (Fumvir), la Comisaría de Familia de Santa Bárbara de Pinto y la Personería Municipal de Santa Bárbara de Pinto, con el fin de (i) identificar las medidas complementarias que garanticen que la prestación del servicio de transporte escolar, antes y durante la ejecución del contrato que para el efecto llegue a suscribir, no amenace ni ponga en riesgo los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la educación de los menores de edad beneficiarios, en los términos de la parte motiva de esta providencia”.
Así mimo, “exhortar a la Comisaría de Familia de Santa Bárbara de Pinto a que, en ejercicio de sus competencias, adelante de oficio las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad beneficiarios de las rutas de transporte escolar que operan en ese municipio, y en particular de los niños y las niñas que asisten al CDI Media Luna, en caso de que se vean amenazados por la prestación irregular del servicio de transporte escolar”.
Y, finalmente, “exhortar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Magdalena a que articule con las entidades responsables de la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los menores de edad en el ámbito de su competencia territorial las acciones necesarias para garantizar los derechos de los menores de edad beneficiarios del servicio de transporte escolar, y en particular de los niños y las niñas que asisten al CDI Media Luna, en caso de que se vean amenazados por su prestación irregular”.
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