Juez consideró una conducta “mínimamente culposa”: defensa de Enrique Vives
El Juez Tercero del Circuito de Santa Marta, Jairo Villalba, decidió este viernes revocar la medida privativa de la libertad en centro carcelario contra Enrique Vives Caballero; y, en contraste, resolvió cobijarlo con detención domiciliaria.
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Posterior a la decisión, el abogado defensor de Vives Caballero, Álex Fernández Harding, indicó en rueda de prensa que el Juez consideró que no hubo una conducta dolosa por parte de su defendido.
“El señor juez tercero penal del circuito consideró absolutamente fundado en los argumentos frente a la profunda diferencia entre el dolo eventual y la culpa con representación, para indicar que en el señor Vives no se representó la conducta y no decidió realizar su ejecución, y mucho menos para una conducta de dolo eventual, no dejó al azar la ejecución del resultado”, comentó.
Subrayó el jurista que “la judicatura, estudiando los elementos colocados a exposición, consideró que no se estructuró la modalidad conductual de dolo eventual”.
Es decir, tal como lo mencionó el abogado en rueda de prensa, el Juez consideró que la conducta de Vives Caballero es mínimamente culposa, enmarcando la tragedia de Gaira donde murieron seis jóvenes como un accidente de tránsito.
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“La imputación, bajo el control que realizó el señor juez y como lo peticionó la defensa bajo el principio de impugnación de los actos procesales (...) logró el señor juez indicar que no se acreditó la conducta en categoría dolosa, sino una conducta mínimamente culposa: un accidente de tránsito”, aseveró Fernández Harding.
Agregó el abogado defensor del empresario que “no ha existido una conducta dolosa. El señor Vives jamás conoció la infracción y quiso su realización. Lo que dijo el juez fue que se trató de un accidente de tránsito, infortunado desde luego, sumamente infortunado”.
Asimismo, sobre el presunto estado de alicoramiento de Vives Caballero al momento de la tragedia, su abogado sostuvo que no se puede determinar dado que se desconoce si el alcohosensor estaba calibrado. “Ese elemento que arrojó ese resultado no es fiable, así que al señor Vives hoy no se le puede indicar que estaba bajo grado 1, grado 2 o grado 3 de alcohol, porque el alcohosensor con que se hizo la revisión no se puede determinar que efectivamente estuviera calibrado”.
Adicionalmente, Álex Fernández recalcó que la decisión del togado es de cumplimiento inmediato. “En virtud de la decisión judicial tomada en el día de hoy (...) es de cumplimiento inmediato; por eso el día de hoy se dispuso, por medio de petición especial al director del establecimiento carcelario de San Sebastián de Ternera, en Cartagena; a la dirección nacional del Inpec; a la dirección regional del Inpec, con el propósito que el señor Vives Caballero pueda estar en su lugar de residencia para, de igual forma, poder continuar con la actuación procesal”.
Finalmente, el abogado de Enrique Vives dijo que su defendido mantiene en pie la propuesta de indemnizar a las familias de los jóvenes fallecidos. “Existe, por decisión de mi representado, una póliza contra todo riesgo por valor de 4 mil millones. Hoy, que los resultados jurídicos nos acompañan, no vamos a dejar de cumplir nuestra palabra: se mantiene en pie la propuesta de indemnizar a cada uno de los perjudicados por los perjuicios causados”, puntualizó.
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