Ramsés Vargas demanda a la Universidad Autónoma del Caribe por $7.366 millones

El exrector de la Universidad Autónoma del Caribe (UAC), Ramsés Jonás Vargas Lamadrid, emprendió un proceso ordinario laboral de primera instancia, reclamando el pago de 7.366 millones 123 mil 44 pesos que, en su concepto, les dejaron de pagar desde el momento en que se produjo su desvinculación.
Vargas Lamadrid se ha mantenido en el ‘ojo del huracán’ por la serie de hechos de corrupción que han sido materia de investigaciones penales.
En su escrito presentado a través de su apoderado judicial, Rafael Rodríguez Mesa, el exrector Vargas Lamadrid pide que la Uniautónoma “sea condenada a reconocer y pagarme cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido imputable al empleador, salarios insolutos desde el 1 de julio de 2017 a 2 de marzo de 2018, la bonificación por seguridad pactada contractualmente en dólares, insoluta desde agosto de 2017 a febrero de 2018, indexación o corrección monetaria, la liquidación definitiva de mi contrato de trabajo, la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 CST por no haberme pagado la liquidación de mi contrato a su finalización, costas y agencias en derecho y las demás prestaciones laborales y de seguridad social que se establezcan en el proceso”.
En concreto, pide que que la Universidad Autónoma Del Caribe sea condenada a reconocer y pagar a Ramsés Jonás Vargas Lamadrid los siguientes conceptos:
- La suma de $11.012.731 o la mayor que se establezca en el proceso por concepto cesantías desde el 1 de enero hasta el 2 de marzo de 2018.
- La suma de $1.321.527 por concepto de intereses de cesantías desde el 1 de enero hasta el 2 de marzo de 2018.
- La suma de $11.012.731 por concepto de primas de servicios desde el 1 de enero de 2018 hasta el 2 de marzo del mismo año.
- La suma de $5.506.365 correspondiente a las vacaciones generadas desde el 1 de enero hasta el 2 de marzo de 2018.
- La suma de cinco mil novecientos catorce millones trescientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y un pesos ($5.914.378.561) correspondientes a la indemnización por despido imputable al empleador, desde el 3 de marzo de 2018 hasta el 18 de octubre de 2026.
- La suma de $786.417.369 correspondiente a los salarios no pagados desde el 1 de julio de 2017 hasta el 2 de marzo de 2018.
- La suma de $663.553.800, correspondientes a la bonificación por seguridad pactada en dólares no pagada entre el mes de agosto de 2017 y de febrero de 2018. Precio del dólar lunes 6 de julio 2020, fecha de presentación de la demanda: un (1) dólar - $3.645,90 colombianos.
- Los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, a partir del mes 25 después del despido, hasta que se verifique el pago de las sumas adeudadas al demandante por concepto de salarios y prestaciones en dinero.
En el escrito, el apoderado judicial relaciona el siguiente cronograma de nombramientos y pagos acordados a Vargas Lamadrid en la Universidad:
- Mediante Acta N° 827 del 20 mayo de 2013 del Consejo Directivo de la Universidad Autónoma Del Caribe (UAC), Ramsés Jonás Vargas Lamadrid fue nombrado Rector (e) de dicha Universidad.
- Como consecuencia de lo anterior, el 24 de mayo de 2013 demandante y demandada firmaron contrato de trabajo a término indefinido, con fecha de inicio del contrato 20 de mayo de 2013.
- El salario que inicialmente devengó el actor fue de $30.000.000, pagadero mes vencido.
- Por Acta No. 828 de 6 de agosto de 2013 se nombró Rector a Ramsés Vargas Lamadrid por el periodo institucional de 5 años contados a partir del 6 de agosto de 2013 hasta el 6 de agosto de 2018.
- El salario mensual que devengó el demandante a partir de la fecha indicada en el hecho anterior fue de $44.993.171.
- El 19 de diciembre de 2014 las partes firmaron un contrato individual de trabajo a término de labor contratada.
- Mediante la cláusula 2ª del Otrosí No. 001 se amplió el plazo del nombramiento de Vargas Lamadrid por cinco (5) años más, es decir, de 6 de agosto de 2018 al 5 de agosto de 2023, mediante decisión del Consejo Directivo en sesión de 19 de diciembre de 2014.
- Por Acta N° 834 del 5 de junio de 2015 el Consejo Directivo de la UAC decidió reconocer y pagar al Rector Ramsés Vargas Lamadrid una bonificación mensual, no constitutiva de salario, por concepto de auxilio de seguridad por valor de 22.000 USD, pagaderos a la tasa vigente al momento de su desembolso, a partir del 1 de junio de 2015.
- El 9 de junio de 2015, fue firmado Otrosí al contrato de trabajo entre la UAC y el demandante en el cual quedó plasmada la bonificación reconocida a Ramsés Vargas, mediante Acta 834 de 5 de junio de 2015.
- El 18 de octubre de 2016 se firmó entre las partes otro contrato de trabajo a término de labor contratada. En este contrato se resolvió nombrar al accionante Rector por el periodo institucional de 10 años contados a partir del 18 de octubre de 2016 hasta el 17 de octubre de 2026. La cláusula sexta del nuevo contrato de trabajo estableció que las justas causas de terminación del contrato son las enumeradas en el art 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
- Este nuevo nombramiento fue efectuado por el Consejo Directivo de la UAC mediante Acta No. 837 en sesión de 18 de octubre de 2016.
- El 10 de julio de 2017 las partes firmaron Otrosí al contrato de trabajo, señalando en la cláusula primera que mediante Acta 839 del 20 de junio de ese año, la UAC le reconocerá al demandante un incremento en la bonificación mensual otorgada mediante Acta No 834 de 5 de junio de 2015, por concepto de auxilio de seguridad, correspondiente a la suma de US4000 mensuales, quedando la bonificación en US26.000 mensuales, a partir del 1 de junio de 2017.
- A través del Acta N° 839 de 20 de junio de 2017 del Consejo Directivo de la UAC, se ordenó incrementar el salario mensual del demandante en 20 millones de pesos, a partir del 1 de junio de 2017, quedando el salario mensual en $64.993.171, siendo esta suma el último monto salarial del actor.
- Al accionante le fue suspendido el pago de su salario mensual desde el mes de julio de 2017.
- Ramsés Vargas Lamadrid renunció irrevocablemente al cargo de Rector de la UAC mediante carta de 1 de marzo de 2018. Alegó despido imputable al empleador, contemplado en el artículo 7º del D.L. 2351/1965, literal B), numerales 2 y 6.
- La renuncia fue aceptada por parte de la UAC el 20 de marzo de 2018, haciéndose efectiva a partir del 2 de marzo de dicho año.
- Al momento de la terminación del contrato de trabajo, al demandante no se le canceló lo correspondiente por liquidación definitiva de dicho contrato.
- Hasta el momento de presentación de esta demanda no se le ha pagado al actor por la demandada la indemnización por despido imputable al empleador, ni la liquidación definitiva del contrato de trabajo, ni prestación laboral alguna.
- Entre el mes de agosto de 2017 y el de febrero de 2018 no se le pagó al actor por parte de UAC la bonificación por seguridad señalada en los hechos 8 y 12 de esta demanda.
- Al actor se le adeudan las vacaciones correspondientes al último periodo laborado.
Finalmente asegura que “la Universidad Autónoma del Caribe adeuda al demandante un total de 103 meses de salarios toda vez que la renuncia imputable al empleador fue aceptada el 3 de marzo de 2018 y el contrato terminaba el 18 de octubre de 2026”.
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