Superindustria sanciona con más de $98 millones a Megavacaciones por publicidad engañosa

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 19451 de 2014, impuso en primera instancia, a Wolrd Parcel Express Service International S.A.S. Megavacaciones, las siguientes sanciones:
a) Multas por un valor total de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($98.560.000.oo) equivalentes a CIENTO SESENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (160 SMLMV) por infracciones derivadas de la inclusión de publicidad engañosa en ocho (8) anuncios televisivos[1].
b) La suspensión temporal del Registro Nacional de Turismo por el término de treinta (30) días, advirtiéndole que durante dicho término, no podrá ejecutar ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos, lo que implica que tampoco puede publicitar o suministrar información sobre sus servicios a través de cualquier medio masivo de comunicación.
El operador turístico ofrece distintos paquetes turísticos a atractivos destinos internacionales como Orlando (Florida - USA), Cancún (México), Las Bahamas y Miami (Florida – USA) y realiza la difusión de sus ofertas a través de piezas publicitarias que se emiten en distintos canales de televisión, con los nombres de Megavacaciones o Megavacations.
La Superindustria, luego de varias denuncias presentadas por consumidores “vigilantes” o “veedores” que cuestionaban la veracidad de los mensajes publicitarios de Megavacaciones, realizó una visita administrativa de inspección a las instalaciones de la investigada y logró recaudar la totalidad de piezas publicitarias empleadas para ofrecer los distintos paquetes turísticos.
Una vez hecho el análisis de la totalidad de las piezas publicitarias, la Superindustria determinó que ese operador turístico anunciaba de forma ambigua, incompleta e imprecisa las prestaciones reales de los paquetes turísticos ofrecidos en la totalidad de la publicidad emitida por distintos canales de televisión, piezas publicitarias incluso de duración prolongada.
Por estas causas, la Superindustria determinó que la investigada con cada una de las ocho (8) piezas publicitarias emitidas por distintos canales de televisión, infringió las normas previstas en el literal b) del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 al suministrar publicidad engañosa a los consumidores turísticos frente a las prestaciones reales que se incluyen en los paquetes turísticos que ofrece.
Es la primera vez que la Superindustria y Comercio suspende temporalmente un Registro Nacional de Turismo por el término máximo de 30 días fijado en la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo).
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