¿Qué ayudas pueden recibir los desplazados en Colombia?
Las personas desplazadas en Colombia deben saber que el Gobierno está obligado a socorrer a las víctimas con su propia nacionalidad, independientemente del país donde se encuentren. Se trata de un trabajo que se lleva a cabo a través de diferentes programas que tienen como objetivo mejorar la situación en la que se encuentran, garantizando su calidad de vida, y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado por medio de una indemnización económica.
La página web de paradesplazados.com nos enseña cómo consultar pago de los desplazados por cédula a través de su guía detallada, paso a paso. Allí te explican como puedes consultar el estado de la indemnización o los pagos de ayuda humanitaria en línea.
Hay muchas ayudas para colombianos que se encuentren en condición de desplazamiento, pero es esencial contar con la documentación que acredite ese estado. Desde el momento en que se esté inscrito en el Registro Único de Víctimas, se le podrá exigir al gobierno colombiano ayudas como por ejemplo las destinadas a obtener una salud digna y de calidad para toda la familia, derecho a la educación propia y de los hijos, a una vivienda, a la inclusión social, a la participación en proyectos productivos de emprendimiento o al estudio y capacitación para el desarrollo de un negocio propio.
Decretos y leyes que garantizan las ayudas a los desplazados
Las ayudas a los desplazados en Colombia se encuentran reglamentadas por el gobierno nacional y han sido consolidadas en los siguientes decretos y leyes del estado colombiano.
Ley 1448 de 2011
Esta Ley recoge las medidas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado y se reglamenta en el Decreto 4800 reglamentario ley víctimas, en el que se también se dictan otras disposiciones.
Decreto 4634 de 2011
Este Decreto busca la restitución de tierras a las víctimas del pueblo Rom o Gitano.
Decreto Ley 4633 de 2011
En este decreto se recogen las medidas de asistencia, atención y reparación, además de buscar la restitución de tierras a los pueblos indígenas.
Decreto Ley 4635 de 2011
En este Decreto se pretende la restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Guía para consultar el pago de los desplazados en la Unidad de Víctimas
Como se ha comentado con anterioridad, es fácil consultar si ya se tiene el pago por indemnización o ayuda humanitaria a través de la guía completa paso a paso que ofrece paradesplazados.com.
No obstante, para poder realizar esta consulta, hay que estar inscrito en el Registro Único de Víctimas RUV como desplazados. Aquellos que aún no estén inscritos no tienen de qué preocuparse, pues en esta misma guía encontrarán un enlace para indicarle qué pasos deben dar.
¿Cuáles son los derechos de las personas que deben abandonar su casa a la fuerza?
En primer lugar, todos los desplazados tienen derecho a la restitución de sus bienes. Según la Ley 1448 del 2011, se establece una restitución de tierras para los desplazados que sean propietarios. En cuanto a los bienes muebles o aquellos que no sean de la tierra, se devolverán por otros mecanismos. No obstante, son otros muchos los derechos y ayudas que pueden recibir. Los principales se recogen a continuación.
Atención médica
Si una víctima de desplazamiento forzado requiere de atención médica especializada, la recibirá, aunque esté inscrita en una ciudad diferente a aquella en las que está solicitando el tratamiento.
Subsidios de vivienda
Los desplazados tienen derecho a adquirir o recuperar un lugar digno y seguro donde vivir. Por este motivo, pueden solicitar un subsidio de vivienda sin tener en cuenta el hecho de tener una vivienda a su nombre o no, pero en el lugar del que fueron desplazados.
Ayuda humanitaria
La ayuda humanitaria es un derecho de los desplazados que les debe cubrir las necesidades básicas de alimentación, salud, alojamiento, atención psicológica, transporte de emergencia…
Esta ayuda humanitaria es temporal y se concederá hasta que estas personas puedan volver a conseguir una estabilidad económica y social.
Derecho al mínimo vital
Los desplazados tienen derecho a subsistir dignamente con la ayuda humanitaria, por lo que no podrá interrumpirse si eso supone una violación al mínimo vital, según la establece la propia normativa colombiana.
Especial atención a la mujer desplazada
Las mujeres desplazadas están sometidas a condiciones especiales cuando son víctimas de esta situación derivadas de las condiciones que viven en contextos de guerra. En muchos casos, carecen de pruebas para acreditar su condición de víctima, motivo por el cual se le dará un enfoque diferencial en relación a las pruebas que deben aportar.
En este sentido, cabe destacar que, en ocasiones, no solo las mujeres, sino que otros colectivos desplazados tienen dificultades para aportar justificaciones y ser inscritos en el RUPD. A estas personas se les valorará individualmente en relación a sus características y circunstancias.
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