MinTransporte define nuevas reglas para el uso de patinetas y scooters eléctricos

El Ministerio de Transporte publicó nuevamente para comentarios el proyecto de resolución que busca regular la circulación de los vehículos eléctricos livianos en Colombia, como patinetas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas.
La iniciativa desarrolla la Ley 2486 de 2025 y establece un marco normativo para mejorar la seguridad vial y el uso de estos vehículos en el espacio público.
Entre las principales medidas, el proyecto exige que los vehículos cuenten con frenos, luces, direccionales, dispositivo acústico, indicador de velocidad y limitadores que impidan modificar su potencia. Además, desde el 1 de enero de 2027 deberán portar una lámina de identificación.
La normativa fija en 16 años la edad mínima para conducir estos vehículos y prohíbe transportar más de una persona, salvo en los modelos diseñados para ello. También impide su circulación por andenes y zonas peatonales, por lo que deberán usar la cicloinfraestructura o, en su defecto, el carril derecho de las vías autorizadas.
El límite de velocidad será de 25 km/h en ciclorrutas y de 40 km/h en las vías permitidas, aunque las autoridades locales podrán establecer restricciones diferentes.
Los conductores deberán usar casco, prendas retrorreflectivas durante la noche y abstenerse de conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
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