En Colombia los infieles no podrán solicitar el divorcio: Corte Constitucional

Con una votación de 8 a 1, la Corte Constitucional desestimó la demanda que contra la actual legislación que contempla que sólo la pareja víctima de la infidelidad puede solicitar el divorcio. Así lo establece el Código Civil que es claro en señalar que ese derecho solo lo tiene el cónyuge afectado por la infidelidad.
La sala tumbó las tesis que alegaban circunstancias de violencia intrafamiliar, las relaciones sexuales extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez fueran causales de divorcio.
La Corte Constitucional definió que los infieles que quieren divorciarse no lo podrán hacer. La decisión de la corporación se dio tras resolver una demanda que argumentaba el libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, los magistrados dejaron en firme las causales de divorcio del artículo 156 del Código Civil.
"El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año", detalla la norma.
En ese sentido, la sala tumbó las tesis que alegaban circunstancias de violencia intrafamiliar, las relaciones sexuales extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez fueran causales de divorcio.
"No se justifica prohibir al ‘cónyuge culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil ", dice el texto.
En la determinación, los jueces también decretaron que los infieles deberán seguir pagando una cuota alimentaria a la pareja víctima de la infidelidad.
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