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Jueves 04 de Junio de 2020 - 8:16am

Empleadores podrían aplazar el pago de la prima de mitad de año

Se podría cancelar en tres cuotas hasta el 20 de diciembre, según lo explicado por el Gobierno en un decreto.
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La Presidencia de la República expidió en las últimas horas el Decreto 770 de 2020, en el que da vía libre a los empleados a aplazar el pago de la prima de junio y propone cambios en jornadas de trabajo.

En lo que respecta a la prima de mitad de año, el Ministerio de Trabajo indicó que, de "común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020".

“Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020", añade el decreto.

La medida anterior también aplica para los trabajadores que están amparados en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios.

Capítulo III del decreto.

Vale recordar que la propuesta de aplazar el pago de la prima la hizo el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, lo cual generó críticas de inmediato.

El decreto que avala el aplazamiento del pago de la prima explica que que se puede cancelar en tres cuotas.

Por otra parte, la nueva normativa también plantea una flexibilización en las jornadas laborales, con el fin de evitar la propagación del covid-19 en el país, por las aglomeraciones en los transportes públicos, cuando todos los trabajadores regresen a las empresas.

“Con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del covid-19, la jornada ordinaria semanal 48 horas podrá ser distribuida en 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo", indica el artículo 5 del decreto.

El Gobierno Nacional recalcó que serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente.

Eso sí, al igual que la prima, el pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

“En todo caso, el empleador garantizará el cumplimiento de la normatividad vigente en lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo", agrega el decreto.    

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