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Miércoles 05 de Septiembre de 2018 - 7:40am

Así será el procedimiento de la Policía para incautar dosis mínima, según nuevo decreto

En las últimas horas, el Gobierno difundió el borrador del documento y aseguró que con esta propuesta no se pretende penalizar el porte de dicha cantidad.
Imagen para ilustrar noticia.
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La Ministra de Justicia, Gloria María Borrero, aseguró que la norma que están planteando “no va en contravía del concepto de la Corte Constitucional sobre el libre desarrollo de la personalidad, pues no contempla penalización alguna”.

La titular de la cartera reiteró que quien consuma en público incumple una norma administrativa y que el Estado está en todo su derecho de proteger a los jóvenes y perseguir a los jíbaros y narcotraficantes.

Borrero agregó: “Esta dosis solo se puede consumir en espacios privados. Vamos a proteger a nuestros niños y adolescentes de quienes les quieren vender drogas. Se está dañando a esta generación y lo que queremos es protegerla”.

La alta funcionaria explicó que si una persona es sorprendida consumiendo en espacio público, la droga se le decomisará y luego vendrá un proceso verbal que incluye descargos y que si demuestra su adicción podrá devolvérsele.

Según el texto, el procedimiento será así:

– El Policía detecta una posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias  psicoactivas  ilícitas, tales como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas.

– Verifica que sea una infracción derivada del porte y tenencia de las cantidades de dichas sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal.

– Si la persona excede esa cantidad, será judicializada de conformidad con  la normatividad vigente.

– Si se trata de la cantidad asociada contemplada como dosis personal, la autoridad competente procederá a oír en descargos al presunto infractor.

– “Si la persona es adicta y lo demuestra mediante una certificación médica o el testimonio de sus familiares o profesores, se le devuelve la droga. Si no, se le decomisa y luego se destruye”, precisó Borrero.

– Si la persona es responsable de portar sustancias estupefacientes o sicotrópicas, se procederá a imponer, en todo caso, la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar.

– La Policía podrá destruir la droga según la Guía de Actuaciones de Competencia del Personal Uniformado de la Policía Nacional, frente al Código Nacional de Policía y Convivencia.

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