Procuraduría había advertido que tutela para suspender intervención de la Essmar era improcedente
La Procuraduría General de la Nación divulgó un comunicado de prensa en el que advirtió que, pese a que advirtió de manera oportuna que la acción de tutela que pedía la nulidad de la intervención de la Essmar era improcedente, el Juez Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta siguió adelante y omitió todas estas advertencias.
En concepto de la Procuraduría, el primer argumento que hacía improcedente la acción de tutela es que Rafael Martínez, quien fue el que acudió al amparo de tutela, tenía otros mecanismos de defensa, como lo era una nulidad del acto administrativo a través de lo contencioso adiministrativo.
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El argumento del Ministerio Público es que “mediante la acción de tutela no se puede desplazar ni reemplazar el mecanismo ordinario establecido por la ley para el juicio de legalidad de los actos administrativos”.
Pero además, la Procuraduría hizo otra advertencia: el accionante, es decir, Rafael Martínez, no acreditó tener la calidad de representante de la Essmar, ni tampoco se observaba que la toma de posesión de la empresa por parte de la Superservicios lo afectara directa o indirectamente.
“Si bien es cierto que se trata de una empresa pública que presta el servicio a toda la comunidad de Santa Marta, ello no es suficiente para considerar que la medida de la toma de posesión le ha ocasionado vulneración de derecho a él como persona natural, pues precisamente dicha medida tiene como fin garantizar la prestación eficiente del servicio”, puntualizó el Ministerio Público en el concepto presentado.
Teniendo en cuenta estos argumentos, la Procuraduría anunció que impugnará el fallo proferido por el juez Santander José Ortiz Marín.
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