Admiten demanda contra artículo del Código de Policía que afecta a vendedores ambulantes
La Corte Constitucional admitió la demanda interpuesta por Inti Asprilla, representante a la Cámara del partido Alianza Verde, en contra del artículo 140 del nuevo Código de Policía que “establece una multa a los vendedores informales por estar ejerciendo su trabajo”.
Asprilla precisó que el artículo “establece una sanción contra los vendedores informales, multas y hasta la posibilidad de destrucción de la mercancía cuando ocupen el espacio público en contravía de la normatividad. Ese artículo como quedó redactado es una declaración de guerra en tiempo de paz”.
El representante considera en su demanda que ese punto lleva a la miseria a los colombianos que se dedican a este tipo de trabajos y conlleva a abusos de la fuerza pública por lo que recomienda que sean las autoridades locales quienes definan el espacio en el que los ambulantes pueden desarrollar sus labores.
La admisión por parte de la Corte es el primer paso en el estudio de la demanda, aún falta la audiencia pública y el fallo final a favor o en contra.
El código fue aprobado por el Congreso en junio pasado, y sancionado por el presidente Juan Manuel Santos en julio.
Otras medidas del Código indican que no se permitirá realizar grafitis en lugares públicos o abiertos al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, bienes culturales o zonas que no se encuentren habilitadas para esta expresión artística. En caso que una persona llegare a pintar un grafiti en estas zonas, se podrá imponer la medida correctiva de “Reparación de daños materiales de bienes muebles o inmuebles”. El proyecto de ley no proscribe los grafitis como expresión artística. Lo que hace es establecer que los mismos solo se podrán llevar a cabo en zonas habilitadas y previo permiso de la autoridad competente.
En conjunto todo el Código fue demandando a inicios de septiembre por un grupo de abogados y congresistas que consideran que es inconstitucional y "afecta sustancialmente" los derechos a "la manifestación pública y libertad personal".
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